LISTA C I O F S

Consejo Internacional de la OFS - Edición semanal

Volumen: 12 - N. 13 - 2006 - Marzo - V

Fuente: Segretaría CIOFS


Carta Circolar De La Presidencia Del Ciofs: N. 35
Promulgación De La Interpretación Práctica Del Artículo 53.5 De Las Constituciones Generales De La OFS
Interpretación Practica Del Art. 53.5 De Las Constituciones Generales Aplicación Para la Adhesión a Una Fraternidad
Introducción
Deliberación
Dispone:
Decisiones Economicas Del Capitulo General 2005
Carta Circolar De La Presidencia Del Ciofs: N. 38

CARTA CIRCOLAR DE LA PRESIDENCIA DEL CIOFS: N. 35

Circ. 35/02-08

PROMULGACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN PRÁCTICA DEL ARTÍCULO 53.5 DE
LAS CONSTITUCIONES GENERALES DE LA OFS

APLICACIÓN PARA LA ADHESIÓN A UNA FRATERNIDAD

Roma, 1 de enero de 2006
Festividad de María Madre de Dios y
Jornada mundial de la Paz

A los Consejos nacionales OFS
A los Consejeros internacionales OFS

Carísimos:

Como bien sabéis, la aprobación final de las Constituciones generales, fue concedida con Decreto de la CIVCSVA, el 8 de diciembre de 2000, solemnidad de la Inmaculada Concepción.

Con el transcurrir del tiempo, se ha evidenciado que algún artículo y concretamente el 53.5, requería una interpretación práctica por parte del Capítulo general (Cf. art. 5.2 de las CC.GG.), con la finalidad de evitar arbitrariedades y armonizar y clarificar su aplicación en las diversas áreas y en los diversos niveles de la Orden.

Con este objetivo, la Comisión jurídica ha estudiado y preparado un texto interpretativo respecto al citado artículo 53.5 de las Constituciones, sometiéndolo a la Presidencia CIOFS que, a su vez y tras la necesaria deliberación, lo ha presentado al Capítulo general de Asís (5-12 de noviembre de 2005), que lo ha aprobado, conforme al texto anexo.

Con el presente escrito se procede a su promulgación, en la jornada que la Iglesia celebra la fiesta de Maria, Madre de Dios y la Jornada mundial de la Paz y se fija para su entrada en vigor el día 19 de marzo de 2006, festividad de San José esposo de María y patrono de la Iglesia y de la familia.

Antes de terminar, una indicación de carácter práctico para su aplicación:

  1. Quien tenga el Estatuto nacional en fase de revisión y vivan en su País la experiencia de personas que desean adherirse a la Fraternidad, deben incluir el criterio dictado por el Capítulo y desarrollar en el Estatuto el modo de proceder, como está previsto en el documento interpretativo.
  2. Quienes ya tengan su Estatuto aprobado, adoptará una deliberación del Capítulo nacional, con el fin de establecer el modo de adherirse a la Fraternidad local, como previsto en la citada interpretación.

Con esta oportunidad, os invito, una vez más, a seguir estudiando las Conclusiones del Capítulo y a vivir “La Novitas Franciscana”, sobre la que hemos reflexionado en el mismo, animándoos a cumplir el mandato del Señor a Francisco: “Ve y repara mi casa, que como ves, amenaza ruina.”

Vuestra hermana y ministra,

Encarnación del Pozo, OFS

INTERPRETACIÓN PRACTICA DEL ART. 53.5 DE LAS
CONSTITUCIONES GENERALES APLICACIÓN
PARA LA ADHESIÓN A UNA FRATERNIDAD

Los Estatutos nacionales pueden prever formas particulares de adhesión a la Fraternidad para quienes, sin pertenecer a la OFS, deseen compartir su vida y actividades.” (CCGG, art. 53.5)

Introducción

La Orden Franciscana Seglar

  1. Existe en la Iglesia una pluralidad de familias espirituales, con diversidad de carismas. Entre estos se encuentra la Familia Franciscana, que en sus diversas componentes, reconoce como padre, inspirador y modelo a San Francisco de Asís (R.2).
  2. En la Familia franciscana, desde su inicio, la Orden Franciscana Secular, conocida también como “Fraternidad Franciscana Secular” o “Tercera Orden Franciscana”, tiene una colocación específica.
  3. La Orden Franciscana Secular (OFS) es una asociación pública en la Iglesia. Se articula en Fraternidades a varios niveles: local, regional, nacional e internacional. Cada una, individualmente, tiene personalidad jurídica en la Iglesia. (CCGG, art. 1.5).
  4. Por tanto, siendo la Fraternidad local, primera célula de toda la Orden (R.22), una asociación, sus miembros (los hermanos y hermanas Profesos perpetuos), son sus asociados.
  5. Consecuentemente, no tiene sentido, de hecho y de derecho, recibir hermanos y hermanas no pertenecientes a la OFS, con la denominación de “asociados”.

Deliberación

Como continuación a lo expuesto, a propuesta de la Presidencia del Consejo Internacional de la OFS, en conformidad con el artículo 5.2 de las Constituciones generales, el Capítulo General:

  1. Confirmada la necesidad de aclarar y uniformar la aplicación del art. 53.5 de las Constituciones generales y trazar directrices para los Estatutos nacionales;
  2. Confirmada la necesidad de acoger “a todos los hombres con ánimo humilde y cortés, como don del Señor e imagen de Cristo” (R.13);
  3. Considerando que los Franciscanos seculares deben indagar “los caminos de la unidad y de la inteligencia fraterna mediante el diálogo” (R.19), acogiendo “de buena gana a los que, sin pertenecer a la OFS, quieran compartir experiencias y actividades”( CC.GG. 103.1).

DISPONE:

  1. Que aquellos que, sin pertenecer a la OFS, muestren el deseo de participar en su vida y en sus actividades según los principios y las enseñanzas franciscanas, sean acogidos en la Fraternidad local, de manera que pueda hacer viva y operante su comunión.
  2. El Estatuto de la Fraternidad nacional, debe establecer el porcentaje de adhesiones en cada Fraternidad local, con el fin de evitar que sea desnaturalizada la identidad de la Fraternidad.
  3. La adhesión se efectuará después de que el interesado lo haya solicitado al Consejo de la Fraternidad local.
  4. Estos hermanos y hermanas, no tendrán ningún vínculo jurídico con la Orden Franciscana Seglar y, por tanto, son personas acogidas para amar y ser amadas como don del Señor e imagen de Cristo” (R.13).
  5. Podrán participar en las experiencias y actividades de la Fraternidad, sin derecho de voto.
  6. Corresponderá al Consejo, según las condiciones propias de cada Fraternidad local, la organización de los medios necesarios para la inserción y la formación de estos hermanos y hermanas. En esta responsabilidad son involucrados todos los miembros de la Fraternidad local, que, como corresponsables de la formación, procurarán ayudarles con la acogida, la oración y el ejemplo, en el camino para seguir los valores evangélicos y franciscanos.

Asís, 11 de noviembre de 2005

Francesco y Anna Maria Crescenti
Secretarios Generales OFS
Encarnación del Pozo
Ministra General OFS

DECISIONES ECONOMICAS DEL CAPITULO GENERAL 2005

1. Se decide que el Boletín Internacional sea publicado solo en Internet. A las Fraternidades que no dispongan de Internet les será enviada una copia en papel de lo publicado en la página Web.

2. Se decide que las Visitas Fraterna y Pastoral a las Fraternidades nacionales, se efectúen coincidiendo con los Capítulos nacionales electivos, a menos que las Fraternidades nacionales interesadas soliciten expresamente que las Visitas se realicen separadamente. Cuando coincidan Visitas y Capítulos, se deberá prever el tiempo necesario para poder efectuar las Visitas adecuadamente.

3. El Capítulo general:

  1. Delega a la Presidencia para establecer los criterios y métodos para las aportaciones, teniendo en consideración la situación económica de las diversas Fraternidades nacionales.
  2. Pide a la Presidencia que confíe a la Comisión económica constituida, el estudio y la elaboración de los citados criterios y medios para la aportación económica.
  3. Pide a la Presidencia que someta a la valoración de todos los Consejeros internacionales los criterios y los métodos para la aportación así elaborados.
  4. Pide a los Consejeros internacionales respondan a las propuestas de la Presidencia en el plazo de dos meses.

4. Se decide que :

  1. Las siguientes Fraternidades nacionales/regionales, contribuyan a razón de un euro por miembro profeso al año: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Hong-Kong, Irlanda, Italia, Japón, Malta, Oceanía, Portugal, Suecia, Taiwán.
    Este nivel de aportación se mantendrá en vigor hasta que se establezcan los nuevos criterios y métodos de aportación económica.
  2. Las demás Fraternidades nacionales, constituidas y emergentes, determinarán la propia fase para su aportación económica en diálogo con la Presidencia. Este nivel estará en vigor hasta que se establezcan los nuevos criterios y métodos de aportación económica.

Asís, 11 de noviembre de 2005

Francesco y Anna Maria Crescenti
Secretarios Generales OFS
Encarnación del Pozo
Ministra General OFS

CARTA CIRCOLAR DE LA PRESIDENCIA DEL CIOFS: N. 38

Roma, 30 de enero de 2006.
Celebración de Santa Jacinta Mariscotti, OFS.
“Levántate Señor: Tu eres mi defensa”

Circ. 38/02-08

A los Consejos Nacionales
A los Consejeros Internacionales
A los suscriptores del Boletín CIOFS

Queridos hermanos y hermanas,

Paz y Bien

La presente comunicación sigue a la Circular 36/08-02 del 01.01.2006, que comunica la decisión del Capítulo en relación a la publicación del Boletín CIOFS.

“Considerando la presente situación del Boletín, (Se publican 500 ejemplares de la edición italiano-inglés y 500 español-francés; pero se cuenta con 249 suscriptores solamente, lo que equivale a una cuarta parte de los ejemplares impresos lo cual es insuficiente para cubrir la impresión y los costos de envío), los capitulares han decidido descontinuar la publicación en papel y continuar la publicación del Boletín solamente via INTERNET. Una fotocopia de lo que sea publicado en la página Web será enviado por correo aéreo a aquellos que no tengan una dirección electrónica”.

Esta carta está destinada, en modo particular, a los hermanos y hermanas que han pagado en anticipación la suscripción del año 2006, solicitándoles nos dejen saber si desean el reembolso del importe pagado, o en espíritu de caridad, lo darán como donación para cubrir parte del debito relacionado con las ediciones ya impresas.

Con la seguridad de su comprensión y colaboración, les agradezco anticipadamente,

Su hermano en Cristo y Francisco,

Rosalvo Gonçalves Mota, OFS
Vice-ministro general