LISTA C I O F S
Consejo Internacional de la OFS - Edición semanal
Volumen: 12 - N. 13 - 2006 - Marzo - V
Fuente: Segretaría CIOFS
- Carta Circolar De La Presidencia Del Ciofs: N. 35
- Promulgación De La Interpretación Práctica Del Artículo 53.5 De Las Constituciones Generales De La OFS
- Interpretación Practica Del Art. 53.5 De Las Constituciones Generales Aplicación Para la Adhesión a Una Fraternidad
- Introducción
- Deliberación
- Dispone:
- Decisiones Economicas Del Capitulo General 2005
- Carta Circolar De La Presidencia Del Ciofs: N. 38
CARTA CIRCOLAR DE LA PRESIDENCIA DEL CIOFS: N. 35
Circ. 35/02-08
PROMULGACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN PRÁCTICA DEL ARTÍCULO 53.5 DE
LAS CONSTITUCIONES GENERALES DE LA OFS
APLICACIÓN PARA LA ADHESIÓN A UNA FRATERNIDAD
Roma, 1 de enero de 2006
Festividad de María Madre de Dios y
Jornada mundial de la Paz
A los Consejos nacionales OFS
A los Consejeros internacionales OFS
Carísimos:
Como bien sabéis, la aprobación final de las Constituciones generales, fue concedida con Decreto de la CIVCSVA, el 8 de diciembre de 2000, solemnidad de la Inmaculada Concepción.
Con el transcurrir del tiempo, se ha evidenciado que algún artículo y concretamente el 53.5, requería una interpretación práctica por parte del Capítulo general (Cf. art. 5.2 de las CC.GG.), con la finalidad de evitar arbitrariedades y armonizar y clarificar su aplicación en las diversas áreas y en los diversos niveles de la Orden.
Con este objetivo, la Comisión jurídica ha estudiado y preparado un texto interpretativo respecto al citado artículo 53.5 de las Constituciones, sometiéndolo a la Presidencia CIOFS que, a su vez y tras la necesaria deliberación, lo ha presentado al Capítulo general de Asís (5-12 de noviembre de 2005), que lo ha aprobado, conforme al texto anexo.
Con el presente escrito se procede a su promulgación, en la jornada que la Iglesia celebra la fiesta de Maria, Madre de Dios y la Jornada mundial de la Paz y se fija para su entrada en vigor el día 19 de marzo de 2006, festividad de San José esposo de María y patrono de la Iglesia y de la familia.
Antes de terminar, una indicación de carácter práctico para su aplicación:
- Quien tenga el Estatuto nacional en fase de revisión y vivan en su País la experiencia de personas que desean adherirse a la Fraternidad, deben incluir el criterio dictado por el Capítulo y desarrollar en el Estatuto el modo de proceder, como está previsto en el documento interpretativo.
- Quienes ya tengan su Estatuto aprobado, adoptará una deliberación del Capítulo nacional, con el fin de establecer el modo de adherirse a la Fraternidad local, como previsto en la citada interpretación.
Con esta oportunidad, os invito, una vez más, a seguir estudiando las Conclusiones del Capítulo y a vivir “La Novitas Franciscana”, sobre la que hemos reflexionado en el mismo, animándoos a cumplir el mandato del Señor a Francisco: “Ve y repara mi casa, que como ves, amenaza ruina.”
Vuestra hermana y ministra,
Encarnación del Pozo, OFS
INTERPRETACIÓN PRACTICA DEL ART. 53.5 DE LAS
CONSTITUCIONES GENERALES APLICACIÓN
PARA LA ADHESIÓN A UNA FRATERNIDAD
“Los Estatutos nacionales pueden prever formas particulares de adhesión a la Fraternidad para quienes, sin pertenecer a la OFS, deseen compartir su vida y actividades.” (CCGG, art. 53.5)
Introducción
La Orden Franciscana Seglar
- Existe en la Iglesia una pluralidad de familias espirituales, con diversidad de carismas. Entre estos se encuentra la Familia Franciscana, que en sus diversas componentes, reconoce como padre, inspirador y modelo a San Francisco de Asís (R.2).
- En la Familia franciscana, desde su inicio, la Orden Franciscana Secular, conocida también como “Fraternidad Franciscana Secular” o “Tercera Orden Franciscana”, tiene una colocación específica.
- La Orden Franciscana Secular (OFS) es una asociación pública en la Iglesia. Se articula en Fraternidades a varios niveles: local, regional, nacional e internacional. Cada una, individualmente, tiene personalidad jurídica en la Iglesia. (CCGG, art. 1.5).
- Por tanto, siendo la Fraternidad local, primera célula de toda la Orden (R.22), una asociación, sus miembros (los hermanos y hermanas Profesos perpetuos), son sus asociados.
- Consecuentemente, no tiene sentido, de hecho y de derecho, recibir hermanos y hermanas no pertenecientes a la OFS, con la denominación de “asociados”.
Deliberación
Como continuación a lo expuesto, a propuesta de la Presidencia del Consejo Internacional de la OFS, en conformidad con el artículo 5.2 de las Constituciones generales, el Capítulo General:
- Confirmada la necesidad de aclarar y uniformar la aplicación del art. 53.5 de las Constituciones generales y trazar directrices para los Estatutos nacionales;
- Confirmada la necesidad de acoger “a todos los hombres con ánimo humilde y cortés, como don del Señor e imagen de Cristo” (R.13);
- Considerando que los Franciscanos seculares deben indagar “los caminos de la unidad y de la inteligencia fraterna mediante el diálogo” (R.19), acogiendo “de buena gana a los que, sin pertenecer a la OFS, quieran compartir experiencias y actividades”( CC.GG. 103.1).
DISPONE:
- Que aquellos que, sin pertenecer a la OFS, muestren el deseo de participar en su vida y en sus actividades según los principios y las enseñanzas franciscanas, sean acogidos en la Fraternidad local, de manera que pueda hacer viva y operante su comunión.
- El Estatuto de la Fraternidad nacional, debe establecer el porcentaje de adhesiones en cada Fraternidad local, con el fin de evitar que sea desnaturalizada la identidad de la Fraternidad.
- La adhesión se efectuará después de que el interesado lo haya solicitado al Consejo de la Fraternidad local.
- Estos hermanos y hermanas, no tendrán ningún vínculo jurídico con la Orden Franciscana Seglar y, por tanto, son personas acogidas para amar y ser amadas “como don del Señor e imagen de Cristo” (R.13).
- Podrán participar en las experiencias y actividades de la Fraternidad, sin derecho de voto.
- Corresponderá al Consejo, según las condiciones propias de cada Fraternidad local, la organización de los medios necesarios para la inserción y la formación de estos hermanos y hermanas. En esta responsabilidad son involucrados todos los miembros de la Fraternidad local, que, como corresponsables de la formación, procurarán ayudarles con la acogida, la oración y el ejemplo, en el camino para seguir los valores evangélicos y franciscanos.
Asís, 11 de noviembre de 2005
Francesco y Anna Maria Crescenti Secretarios Generales OFS |
Encarnación del Pozo Ministra General OFS |
DECISIONES ECONOMICAS DEL CAPITULO GENERAL 2005
1. Se decide que el Boletín Internacional sea publicado solo en Internet. A las Fraternidades que no dispongan de Internet les será enviada una copia en papel de lo publicado en la página Web.
2. Se decide que las Visitas Fraterna y Pastoral a las Fraternidades nacionales, se efectúen coincidiendo con los Capítulos nacionales electivos, a menos que las Fraternidades nacionales interesadas soliciten expresamente que las Visitas se realicen separadamente. Cuando coincidan Visitas y Capítulos, se deberá prever el tiempo necesario para poder efectuar las Visitas adecuadamente.
3. El Capítulo general:
- Delega a la Presidencia para establecer los criterios y métodos para las aportaciones, teniendo en consideración la situación económica de las diversas Fraternidades nacionales.
- Pide a la Presidencia que confíe a la Comisión económica constituida, el estudio y la elaboración de los citados criterios y medios para la aportación económica.
- Pide a la Presidencia que someta a la valoración de todos los Consejeros internacionales los criterios y los métodos para la aportación así elaborados.
- Pide a los Consejeros internacionales respondan a las propuestas de la Presidencia en el plazo de dos meses.
4. Se decide que :
- Las siguientes Fraternidades nacionales/regionales, contribuyan a razón de un euro por miembro profeso al año: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Hong-Kong, Irlanda, Italia, Japón, Malta, Oceanía, Portugal, Suecia, Taiwán.
Este nivel de aportación se mantendrá en vigor hasta que se establezcan los nuevos criterios y métodos de aportación económica.
- Las demás Fraternidades nacionales, constituidas y emergentes, determinarán la propia fase para su aportación económica en diálogo con la Presidencia. Este nivel estará en vigor hasta que se establezcan los nuevos criterios y métodos de aportación económica.
Asís, 11 de noviembre de 2005
Francesco y Anna Maria Crescenti Secretarios Generales OFS |
Encarnación del Pozo Ministra General OFS |
CARTA CIRCOLAR DE LA PRESIDENCIA DEL CIOFS: N. 38
Roma, 30 de enero de 2006.
Celebración de Santa Jacinta Mariscotti, OFS.
“Levántate Señor: Tu eres mi defensa”
Circ. 38/02-08
A los Consejos Nacionales
A los Consejeros Internacionales
A los suscriptores del Boletín CIOFS
Queridos hermanos y hermanas,
Paz y Bien
La presente comunicación sigue a la Circular 36/08-02 del 01.01.2006, que comunica la decisión del Capítulo en relación a la publicación del Boletín CIOFS.
“Considerando la presente situación del Boletín, (Se publican 500 ejemplares de la edición italiano-inglés y 500 español-francés; pero se cuenta con 249 suscriptores solamente, lo que equivale a una cuarta parte de los ejemplares impresos lo cual es insuficiente para cubrir la impresión y los costos de envío), los capitulares han decidido descontinuar la publicación en papel y continuar la publicación del Boletín solamente via INTERNET. Una fotocopia de lo que sea publicado en la página Web será enviado por correo aéreo a aquellos que no tengan una dirección electrónica”.
Esta carta está destinada, en modo particular, a los hermanos y hermanas que han pagado en anticipación la suscripción del año 2006, solicitándoles nos dejen saber si desean el reembolso del importe pagado, o en espíritu de caridad, lo darán como donación para cubrir parte del debito relacionado con las ediciones ya impresas.
Con la seguridad de su comprensión y colaboración, les agradezco anticipadamente,
Su hermano en Cristo y Francisco,
Rosalvo Gonçalves Mota, OFS
Vice-ministro general