LISTA C I O F S

Consejo Internacional de la OFS - Edición semanal

Volumen: 6 - N. 6 - 2000 - Febrero - II

Fuente: Koinonia, 1999, N. 4


Revisión de las Constituciones Generales de la OFS
La asistencia espiritual
a. El Asistente espiritual
b. Los Superiores mayores
c. La colegialidad
Las Visitas Fraterna y Pastoral
La Jufra
En comunión con la Familia Franciscana y con la Iglesia
Otra lectura del IX Capítulo General de la OFS

REVISIÓN DE LAS CONSTITUCIONES GENERALES DE LA OFS

fr. Valentín Redondo Fuentes, OFMConv.


(Parte IV)


La asistencia espiritual

a. El Asistente espiritual

Las Constituciones han recogido una más amplia y completa definición de Asistente: "El Asistente espiritual es la persona designada por el Superior mayor competente para desempeñar este servicio a una Fraternidad concreta de la OFS" (art. 89.2).

En la definición no se especifica su condición sacerdotal, ya que lo suyo no es la asistencia sacramental, sino la asistencia espiritual. Permite a la Primera Orden y a la TOR, que son fraternidades, el que un hermano, sacerdote o no, idóneo y preparado, asista a una fraternidad. Por otra parte, la experiencia nos dice que hay muchas fraternidades locales que carecen de "asistente espiritual", lo que permite a los Superiores mayores encomendar esta responsabilidad a religiosos o religiosas franciscanos, a sacerdotes diocesanos u otros religiosos no franciscanos, idóneos y competentes, presentados y solicitados a él por la fraternidad correspondiente (cfr. art. 89.4).

La tarea del asistente espiritual es "la asistencia espiritual a la fraternidad, en cualquiera de sus niveles" (art. 86.1): comunicando "la espiritualidad franciscana" y cooperando en la formación (art. 90.1); mientras que la animación y guía de la Fraternidad, en cualquier nivel también, es tarea del Consejo, asistido por el Asistente espiritual.

Otro gesto y signo de madurez de la asistencia espiritual a la OFS es que, siendo el Consejo con su Ministro el animador y guía de la Fraternidad, el Asistente espiritual es "miembro de derecho" del Consejo, pero sólo "con voto consultivo" (art. 90.2).

b. Los Superiores mayores

Se puntualiza mucho la responsabilidad de los Superiores mayores de la Primera Orden y de la TOR sobre la "asistencia espiritual". Además de la erección, la animación espiritual y visita de las fraternidades locales (cfr. art. 88.2.a-c), se informen sobre la "asistencia espiritual prestada a la OFS" (art. 88.2.d), y cuiden el "interés de los propios religiosos hacia la OFS y provean que son personas idóneas y preparadas para el ministerio de la asistencia espiritual" (art. 88.1). La designación de hermanos idóneos y preparados para la asistencia nace del interés que éstos tengan hacia los franciscanos seglares, su espiritualidad, su misión y su tarea en la sociedad y en la Iglesia. Hoy, muchos religiosos franciscanos son atraídos por otros grupos o movimientos eclesiales, sin reparar que los franciscanos seglares son compañeros de vida y de misión desde su vertiente secular, vocacionados como ellos por un mismo "carisma evangélico".

El sentido de Familia existente entre la OFS y la Primera y la TOR se manifiesta también, haciendo juntos el camino del nombramiento del Asistente espiritual: el Consejo de la OFS solicita y pide el Asistente (cfr. art. 91.1), el Ministro provincial oye al Consejo, y ambos dialogan para llegar al acuerdo más favorable para la asistencia de la Fraternidad interesada: "El Superior mayor competente, oído el Consejo de la Fraternidad interesada, nombra el Asistente a norma de las presentes Constituciones y del Estatuto para la asistencia espiritual y pastoral a la Orden Franciscana Seglar" (art. 91.3).

c. La colegialidad

Una consideración particular merece el tema de la "colegialidad" en la asistencia a las Fraternidades de la OFS a nivel regional, nacional e internacional (cfr. art. 90.3.a-c). La creación de la "Conferencia de los Asistentes espirituales" lo requiere la misma unidad de la OFS, así como el hecho de que la comunicación y participación harán que la asistencia sea más rica y creativa. Muy oportuno para lograr la creación de las "Conferencias de Asistentes" es la animación que hagan llegar los propios Ministros provinciales de la Primera Orden y de la TOR.

Las Visitas Fraterna y Pastoral

Los artículos que se refieren a la visita fraterna y pastoral no tienen demasiados cambios. Los textos ya existentes en las Constituciones generales del 1990 han sido organizados y reunidos en este tema específico con algunas añadiduras. Entre éstas se cuenta con la capacidad del Consejo y de la Conferencia de Asistentes espirituales de nivel superior, en razón del principio de subsidiariedad, de hacer la Visita fraterna y pastoral al Consejo de nivel inferior, siempre por causas graves o incumplimiento del Ministro y del Consejo en solicitarla (cfr. art. 92.3).

La Jufra

Sobre la Jufra aparecieron diversas propuestas que han enriquecido los artículos de las CC.GG.

Si el futuro de la Iglesia y de la sociedad está en la juventud, esa misma proyección y miras deben aparecer en la OFS, porque si se identifican y aman el carisma franciscano seglar, se debe comunicar y anunciar. Por lo que se pide a las Fraternidades OFS que creen iniciativas y dinámicas apropiadas para la promoción vocacional juvenil franciscana. Que las Fraternidades OFS otorguen con generosidad y entusiasmo a las fraternidades de Jufra un animador fraterno para la formación franciscana seglar. Se invita a incrementar las relaciones fraternas entre las Fraternidades OFS y las de Jufra a través del nombramiento de un representante, por parte de ambas fraternidades, que forme parte de del respectivo Consejo (cfr. art. 97).

En comunión con la Familia Franciscana y con la Iglesia

La articulación no ha sufrido cambio alguno, pero se ha añadido un número que muy bien puede considerarse de inspiración ecuménic-franciscana: "Las Fraternidades promuevan, donde sea posible, relaciones fraternas con asociaciones no católicas, que se inspiren en San Francisco" (art. 103.2).


OTRA LECTURA DEL IX CAPÍTULO GENERAL DE LA OFS

Es el noveno Capítulo general que celebra la Orden Franciscana Seglar (OFS), y el segundo que se celebra en España, en Madrid. El primero se celebró en 1984.

El Capítulo se celebró en Pozuelo de Alarcón (Madrid), del 23 al 31 de octubre. Han participado 46 Hermanos Capitulares, además de 5 observadores y 8 personas en secretaria, además de los traductores. Los Hermanos representaban a cerca de medio millón de Franciscanos Seglares que se hallan esparcidos por el mundo. Además de la Ministra General: Emanuela De Nunzio, la Viceministra General: Encarnación del Pozo y los cuatro Asistentes Espirituales Generales, había 18 capitulares de Europa, 13 de América, 4 de África, 3 de Asia, 1 de Oceanía y 1 del Líbano.

Es muy interesante el desarrollo que la Orden tiene, además de en Europa, en América y en Europa del Este, donde hasta hace poco vivían esta forma de vida evangélica clandestinamente. También crece el numero de vocaciones y fraternidades en África y Asia.

Los retos principales de la Orden son la formación, básico para mantener su identidad: "franciscana y seglar", así como su presencia activa en la Iglesia y en la sociedad.

Se mantienen activos algunos proyectos: los de formación en las fraternidades nacionales de África y en los Países Bálticos, ya que la formación otorga calidad a la vida de "fraternidad" y a la "misión" de los hermanos. También se llevan adelante el de "Comunicación" y el de "Ecumenismo y Diálogo interreligioso".

Se ha iniciado un proyecto de animación y ayuda a la Fraternidad nacional de Cuba, que tiene 467 miembros, entre ellos: dos obispos, varios sacerdotes y algunos diáconos permanentes.