Consejo Internacional de la OFS - Edición semanal
Volumen: 5 - N. 8 - 1999 - Febrero - III
Fuente: Carta a los Asistentes, 1998, N. 3
Nils Thompson, OFM, Asistente Espiritual General
Con el fin de comprender mejor el altius moderamen , o el ministerio pastoral en relación con la Orden Franciscana Seglar es necesario comprender qué es un "pastor". En la Iglesia Católica por Pastor se entiende comunmente una persona "que tiene la responsabilidad de todo lo que se hace en una parroquia". Naturalmente en la ley de la Iglesia se encuentran distinciones más precisas sobre el papel de un pastor. Sin embargo para los Asistentes Espirituales de los Franciscanos Seglares el papel de pastor lo especifica mejor el título de "Asistente Espiritual". Nosotros nos limitamos a asistir a los Franciscanos Seglares. Nosotros no tenemos la "responsabilidad" de su gestión. De hecho, nosotros no somos ni siquiera los únicos expertos espirituales, ya que es toda la fraternidad la que tiene la responsabilidad de la vida espiritual de cada miembro de la Fraternidad (Const. Gen. OFS 37, '2-3). Creo que es esencial este modo de entender y este estilo de ser pastores y de comportarnos en consecuencia.
Lo que sigue ha surgido de una conversación con un Ministro Provincial que me ha planteado algunas preguntas importantes sobre nuestro ministerio a favor de la OFS. Una de estas preguntas, por ejemplo, era: "Ahora que se ha llevado a cabo la regionalización, ¿es cierto que ya no existen los Asistentes Espirituales Provinciales?" Y sigue con la afirmación "nadie parece saber bastante, en estos tiempos, sobre esa materia, a causa de los cambios en curso". Quedé impresionado por su deseo de conocer cómo podría servir mejor a los Franciscanos Seglares. Siguen, a continuación, algunas de las respuestas que le di.
El ministerio de los Frailes a la OFS
A los Frailes Menores les fue encomendado el cuidado pastoral de la OFS por la Santa Sede en 1451. Mucho más tarde este cuidado fue extendido también a los Frailes de la TOR. Este ministerio forma parte integrante de nuestra común Vocación Franciscana que compartimos con la OFS. Un punto muy importante es que nosotros no "trabajamos para" la OFS. Nosotros, los Asistentes, trabajamos para los Frailes. ¡Cumplimos con una tarea que nos compete como Frailes! No debemos esperar una remuneración por parte de la OFS, porque, en efecto, no hacemos más que cumplir con el cometido que nos ha sido encomendado por la Santa Sede. Si ellos, los Franciscanos Seglares, quieren ayudarnos, le damos gracias a Dios por ello. Si, en efecto, el Asistente hiciese algo que le ha pedido la OFS, entonces la OFS debería recompensárselo. Si, por el contrario, el Asistente hiciera algo que los propios Frailes le piden que haga, entonces son los Frailes los que deben hacerse cargo de ello.
El Asistente Provincial de la OFS: ministerio a favor de los Frailes.
A cada Provincia se le pide que nombre a un fraile como delegado del Ministro Provincial para que ejerza el "altius moderamen " o el cuidado pastoral de los Franciscanos Seglares de aquellas Fraternidades que han sido erigidas por esa Provincia. El Asistente Espiritual, por norma erige nuevas Fraternidades por cuenta y en nombre de la Provincia (con el permiso de los respectivos Provinciales, previa comunicación al Ordinario de la Diócesis local), asigna o recomienda al Provincial la asignación de Asistentes Espirituales locales o regionales, debe preocuparse de que las Fraternidades locales reciban la Visita Pastoral. Esto puede hacerse mediante el Asistente Regional, pero los Frailes de la Provincia son los responsables de que esto se cumpla, debe asegurarse de que a los frailes, que se encuentran en período de formación inicial, les sea presentada la OFS como parte integrante de la Familia Franciscana, debe animar a los frailes en formación a que sepan compartir en los modos más idóneos y concretos nuestra común vocación con la OFS.
Los Asistentes Regionales de la OFS: servicio a los Franciscanos Seglares.
Deben ser nombrados por el Ministro Provincial de los frailes y por el Definitorio para cada Región de la OFS en la que la respectiva Provincia tenga la responsabilidad del " altius moderamen". En la práctica esto comporta que: donde una Provincia haya erigido canónicamente una Fraternidad de la OFS, es ella la que debe proporcionarle un Asistente Regional, en las regiones de la OFS donde haya más de una Provincia de Frailes de la misma Obediencia deben decidir cuál debe ser el fraile que asuma este cargo para esa Obediencia, esto no quiere decir que deba haber en ella un solo Asistente Regional para todas las Obediencias, a menos que los correspondientes Estatutos Nacionales no dispongan nada a este respecto. Así, por ejemplo, si en una Región de la OFS hay 50 Fraternidades bajo el cuidado de tres Provincias de la OFM, 12 de una Provincia de los Conventuales, 1 de una Provincia de la TOR y 30 bajo el cuidado de los Capuchinos, la Conferencia Regional tendrá 4 Asistentes Regionales, uno por cada Obediencia y no uno por cada una de las Provincias.
Cada Región tiene una Conferencia de Asistentes Espirituales Regionales, compuesta de un solo exponente por cada Obediencia al cual le es confiado el "altius moderamen" en la Región. La Conferencia podrá añadir otros miembros si lo desea y ésta funcionará colegialmente. La Conferencia de los Asistentes Regionales deberá establecer cuál de entre sus miembros deberá asumir la Presidencia de la Conferencia, la duración del mandato, etc. Sin embargo, todos los demás deberán asumir un papel activo en el ejercicio del cuidado pastoral de toda la Región. Todo esto por motivos de practicidad y eficiencia, y para conseguir que todas las Obediencias participen, prescindiendo del número de Fraternidades que estén bajo su cuidado pastoral.
Asistentes Espirituales y animadores:
Esta distinción ha causado innumerables problemas y herido muchas sensibilidades ya que las actuales Constituciones Generales de la OFS insisten en el hecho de que el Asistente Espiritual debe ser un fraile sacerdote. Todo esto, en mi opinión, se ha producido a causa de una comprensión restrictiva del papel "pastoral". Esperemos que esto se corrija en octubre de 1999 mediante una modificación de las Constituciones, propuesta al Capítulo General de Madrid.
En la práctica:
(a) "la animación" debería ser considerada como un
cometido de toda la Fraternidad, con el fin de ayudarse mutuamente.
Naturalmente también los Asistentes Espirituales
deberán empeñarse en "animar" las
Fraternidades.
(b) Los Asistentes Espirituales Locales deberán ser
nombrados con este criterio: deberá darse la preferencia en
la Orden a un Fraile, ordenado o no, o a una Hermana Franciscana, o
a un sacerdote secular, o a un Diácono que sean Franciscanos
seglares. En caso de necesidad, incluso un sacerdote secular, que
no sea Franciscano Seglar, podrá ser Asistente a
condición de que tenga un conocimiento preciso de
cuál es su función. Donde no sean posibles ningunas
de las hipótesis que acabamos de describir se deberá
acudir a los Asistentes Nacionales para una solución
adecuada.
(c) La Fraternidad solicita un Asistente, y con frecuencia pide a
una persona determinada. Sin embargo, sólo el Asistente
Provincial puede nombrar al Asistente o recomedarlo/la al
Provincial.
(d) De momento, creo que es mejor, cuando sea posible, tener como
Asistente Regional a un Fraile, sacerdote o laico. Cuando tengamos
una idea más clara del papel del Asistente Espiritual, como
también de las responsabilidades de las distintas
Obediencias, se podrá revisar el oficio del Asistente
Espiritual Regional.