Consejo Internacional de la OFS - Edición semanal
Volumen: 5 - N. 7 - 1999 - Febrero - II
Fuente: Boletin del CIOFS, 1998, N. 3
Algunas consideraciones canónicas por Aidan McGrath, OFM, J.C.D.
Este artículo ha surgido de una conversación entre Nils Thompson, OFM, Asistente General de la OFS y Aidan McGrath, de la Provincia Irlandesa, canonista y Asistente Nacional de la Federación de las Clarisas de Irlanda. Esperamos que sea de alguna utilidad.
Hoy está en curso en la Iglesia una investigación para comprender mejor el significado correcto de la naturaleza y del papel de la autoridad y del liderazgo. Esta investigación se está llevando también a cabo en el ámbito de la OFS.
De cuando en cuando e plantean preguntas acerca de la autoridad de los Asistentes Espirituales de la OFS o sobre la medida en que los Ministros de la OFS pueden y deben ejercer una verdadera autoridad en el seno de sus propias Fraternidades. Si por una parte la investigación de una correcta comprensión de cualquier institución puede ser efectivamente considerada como un signo de vitalidad, por otra la naturaleza de algunas cuestiones nos puede dejar desconcertados.
Un examen de la Regla y de las Constituciones de la OFS nos suministra claros elementos acerca de la "autoridad", o liderazgo, ejercida por los Asistentes Espirituales y por los Ministros de los diversos niveles.
Según la Regla (n. 26) el papel correcto del Asistente Espiritual es el de prestar "asistencia espiritual. Es nombrado por una de las Familias Franciscanas como signo de comunión y de corresponsabilidad. Los Arts, 85-91 de las Constituciones caracterizan ulteriormente este papel. Él contiene dos elementos principales: a) un testimonio de la espiritualidad franciscana y del afecto fraterno (89, '3); y b) una colaboración en la formación inicial y permanente de los hermanos y hermanas de la OFS (89, '4).
En ningún lugar se hace alusión ni hay ninguna indicación de que el Asistente Espiritual sea en modo alguno el "Superior" de la OFS. De hecho, se afirma expresamente que, aun siendo miembro de derecho del Consejo (89, '4), él no ejerce el derecho de voto en las cuestiones económicas (89, '5).
Ni siquiera el Ministro General de los Frailes, ni el Ministro Provincial, tienen una atribución de autoridad directa en el ámbito de las estructuras de la OFS. El altius moderamen sobre la OFS, que les está encomendado, no lleva consigo poder y control pero sí, por el contrario, la garantía de la fidelidad de la OFS al carisma franciscano, a la comunión con la Iglesia y a la unión de la Familia Franciscana (85, '2).
Se puede concluir, por tanto, que los Asistentes Espirituales no tienen ninguna "autoridad" entendida en el sentido de dirigir a los miembros de la OFS. Por el contrario, ellos asisten a los Franciscanos Seglares, compartiendo con los mismos la propia vida franciscana, no tanto predicándoles con la palabra sino más bien con el ejemplo de sus vidas. Los Asistentes Espirituales, a la luz de la Regla y de las Constituciones Generales, no son los llamados a tener que decirles a los Franciscanos Seglares cómo deben vivir, a menos que ellos no vivan ni enseñen, de hecho, de modo claramente contrario a la enseñanza de la Iglesia (y no contra las opiniones teológicas personales de los propios Asistentes o a sus preferencias litúrgicas) o en modos no conformes con las directrices dadas por la OFS por medio de la Regla , de las Constituciones o del Ritual.
Franciscanos Seglares: El Liderazgo de la Fraternidad
Según la norma de la Regla (n. 21), cada Fraternidad, en los distintos niveles, es animada y guiada por un Consejo y por el propio Ministro. El papel de aquellos que han sido elegidos como guías de la OFS a todos los niveles es, pues, de animación y guía, y no de gobierno o jurisdicción. Esto está subrayado en la misma parte de la Regla donde se hace referencia al oficio expresamente como "servicio". El mismo e idéntico lenguaje se emplea cuando el papel de guía se explicita con mayor profundidad en las Constituciones en su Art. 31. En él se describe el servicio de guía como "un empeño por sentirse disponible y responsable con respecto a cualquier hermano y hermana y a la Fraternidad, a fin de que cada uno se realice en la propia vocación y cada Fraternidad sea una verdadera comunidad eclesial, franciscana, activamente presente en la Iglesia y en la Sociedad" (31, '2).
Más específicamente, (31, '4), "los responsables cuiden la preparación, la animación espiritual y técnica de las reuniones tanto de las Fraternidades como de los Consejos. Traten de infundir ánimo y vida a la Fraternidad con su propio testimonio, sugiriendo los medios idóneos para el desarrollo de la vida de Fraternidad y de las actividades apostólicas a la luz de las opciones fundamentales franciscanos. Traten de que se cumplan las decisiones tomadas y promuevan la colaboración de los hermanos y hermanas".
El papel del Ministro y del Consejo, según las Constituciones, es, por tanto, el de alentar, inspirar, sugerir y colaborar. No hay en ningún sitio ninguna indicación de que los responsables de a OFS estén dotados de cualquier autoridad de mando o de emanar edictos a los cuales se deba obediencia.
En efecto, el artículo sobre el papel de guía sigue a un artículo más fundamental y deberá leerse siempre a la luz del principio enunciado en el mismo: "Los hermanos y hermanas son corresponsables de la vida de la Fraternidad a la que pertenecen y de la OFS como unión orgánica de todas las Fraternidades diseminadas por el mundo" (30, '1). Cualquier intento por parte de los responsables elegidos de la OFS de ejercitar algo semejante a una jurisdicción sobre los miembros de la OFS iría contra este principio fundamental de corresponsabilidad y, a su vez, constituiría un fallo manifiesto, por parte de los responsables, de su obligación de ser responsables respecto a cada uno de los hermanos y hermanas.
Se puede concluir, por tanto, que aquellos que son elegidos como guías de la OFS no tienen ninguna "autoridad" entendida como derecho a dirigir las vidas de las personas. Son elegidos para servir, y gobiernan o dirigen a la Fraternidad sólo por medio del consenso. Por ello, ningún ministro local, regional, nacional o general tiene "autoridad" para dirigir la vida de ningún Franciscano Seglar.
Los Franciscanos Seglares no hacen voto de obediencia a ningún tipo de Superior. Su obediencia dice, más bien, relación a Dios, y es vivida en la Iglesia y en la propia Fraternidad.
Desde el momento que resulta claro por la legislación de la OFS que la guía de las Fraternidades a cualquier nivel se funda en la inspiración, el ejemplo y en la animación, sería útil que los hermanos y hermanas de la OFS (y, de hecho, toda la Familia Franciscana) se aprovechasen de lo que las ciencias del comportamiento han descubierto acerca de la naturaleza humana y aprendiesen a obrar según un modelo de liderazgo que brote de un genuino consenso. De esta manera estarían mejor equipados para asumir los propios cometidos fundamentales de ayudar a cada hermano y hermana a realizar la propia vocación en el ámbito de la Fraternidad y de la Iglesia.