Consejo Internacional de la OFS - Edición semanal
Volumen: 2 - N. 9 - 1996 - Marzo - I
Fuente: Koinonia, 1995, N. 4
con especial atención
al papel de los Asistentes generales
Emanuela De Nunzio, Ministra General de la OFS
En un discurso en el Concilium pro Laicis, en 1981, a
los asistentes eclesiásticos de las asociaciones laicales,
el Papa Juan Pablo II los exhortó a ser:
-- artífices de la comunión;
-- educadores en la fe;
-- testigos del Absoluto de Dios;
-- verdaderos apóstoles de Jesucristo;
-- ministros de la vida sacramental, especialmente de la
Eucaristía;
-- animadores espirituales.
Del mismo modo, la acción pastoral de los religiosos
franciscanos asistentes espirituales de la OFS en todos los
niveles, debe caracterizarse como:
-- orientación teológica y espiritual;
-- testimonio de fidelidad a la vocación franciscana;
-- invitación a crear condiciones de paz y de justicia, de
verdad y de amor;
-- ayudar a leer "-los signos de los tiempos-";
-- presentar la dimensión espiritual de las motivaciones y
de las finalidades de la OFS.
Sin embargo, los Asistentes espirituales de la OFS no son sólo "-asistentes eclesiásticos-" de cualquier asociación laical. Para los franciscanos seglares, ellos representan algo más : representan una especie de "-cordón umbilical-" que los conecta con la familia franciscana, un canal privilegiado por el cual pasa la savia que debe garantizar la "-comunión vital y recíproca-" del componente seglar con los componentes religiosos de la misma Familia.
Este aspecto hace más rico y al mismo tiempo más complejo el papel de los Asistentes generales que, como delegados de los respectivos Ministros generales, deben también cuidar "-el interés de los religiosos y su preparación para el servicio a la OFS-" (vs. Const. 87,3).
Esta comunión de "-reciprocidad vital-" pide que se superan algunos obstáculos que, en todos los niveles, corresponden a una mentalidad ya pasada, pero con raíces muy hondas:
Obstáculos del lado de los seglares
-- insuficiente consciencia de la dignidad de los laicos en la
Iglesia;
-- poco conocimiento de la verdadera identidad del franciscano
seglar;
-- dependencia "-afectiva-" del religioso;
-- una "-reverencia-" equivocada hacia los religiosos, inclusive en
campos que no tienen nada que ver con su estado y su papel
religioso;
-- idealización de la figura del religioso y crítica
amarga si se encuentran sus límites y debilidades.
Obstáculos del lado de los religiosos
-- el "-espíritu de cuerpo-" hacia su propia Orden,
aún cuando existe la convicción de la unidad de la
OFS;
-- la tendencia a conservar e imponer una idea propia de
la OFS, en lugar de la consciencia que la OFS tiene de su propia
identidad;
-- el miedo de perder su papel y su prestigio si se comparten las
responsabilidades con los seglares.
Para un pleno desarrollo del esencial y delicado servicio de los
Asistentes generales es recomendable:
-- una distinción más clara entre la función
de miembro de la Conferencia de los Asistentes Generales y la
función de miembro de la Presidencia del CIOFS, acentuando
el primero más que el segundo;
-- una mayor incisividad en las relaciones entre los Asistentes
generales y los Asistentes espirituales de los otros niveles. En
efecto, parece que los Asistentes generales tienen autoridad
sólo en relación con los seglares, y casi ninguna
hacia sus hermanos Asistentes nacionales, regionales o locales.
También en las visitas pastorales se presta más
atención a la aplicación del art. 92 de las
Constituciones generales, que del art. 95;
-- evaluar la posibilidad de retomar las reuniones nacionales,
continentales o subcontinentales de Asistentes, que muchas veces
han expresado la necesidad de tener ocasión para los
intercambios de experiencias;
-- evaluar la posibilidad de organizar cursos de formación y
de espiritualidad conjuntos para responsables seglares y
religiosos. De hecho, cuando los seglares maduran la consciencia de
su papel propio, y el Asistente no hace el mismo proceso, estamos
caminando hacia una grande frustración por ambas partes y
con graves riesgos de fracturas.
1. El formador (o persona responsable de la formación, dirigente de la formación, maestro de formación) ¿es elegido en Capítulo o nombrado por el Consejo de la fraternidad?
Los dirigentes son elegidos y los consultores son nombrados: por eso los dirigentes tienen derecho de voto en el Consejo y los consultores no. La persona responsable de la formación en la fraternidad local es uno de los dirigentes (vs. Const. 49,2) y en consecuencia debe ser elegido.
Así como hay responsables de la formación a nivel nacional y regional, también es necesario que haya un responsable local. Es un cargo tan importante que quien lo recibe debe tener la seguridad y la autoridad que le viene por el hecho de ser elegido. Debe tener igualmente el apoyo pleno del Cosejo e incluso del Asistente espiritual.
El responsable de la formación debería formar un equipo con el asistente y posiblemente con otros, aprobados por el Consejo de la fraternidad, para ayudarlo en la formación inicial, permanente y especializada, tanto de los candidatos como de los profesos y de los animadores. Lo ideal sería que el responsable de la formación no tuviera ningún otro cargo en la fraternidad, para poder concentrarse plenamente en su función. Incluso uno de los consejeros elegidos puede también ser nombrado responsable de la formación, dado que no hay incompatibilidad ninguna entre los dos oficios (vs. Const. 82).
Los responsables de la formación deberían frecuentar cursos a nivel nacional o regional para ponerse al día.
2. ¿De qué material se dispone para la formación de los franciscanos seglares?
Fuentes esenciales para la formación son: la Regla (1978); el Ritual de la OFS (1984); las Constituciones Generales (1991). Comentarios y cursos de formación sobre la Regla están a disposición prácticamente en todos los lugares y en varias lenguas, ya sea para la formación inicial o para la permanente.
Se están también preparando comentarios sobre las Constituciones generales, pero, para su publicación, parece mejor esperar al término del período experimental (1999).
Las oficinas internacionales de la OFS (la Secretaría internacional y la Conferencia de los Asistentes Generales) lamentablemente no disponen de textos en las diversas lenguas. Para hallar textos en la lengua deseada, conviene ponerse en contacto con el Consejo nacional de la nación que usa esa lengua. Las direcciones de los varios Centros nacionales están a disposición en la Secretaría del CIOFS, Vía Pomponia Grecina 31, 00145 Roma, tel. (39-6) 512 3964 o INTERNET (CIOFS-L@AMERICAN.EDU).
La presidencia del CIOFS publicó en 1992 el subsidio para la formación, que fue enviado a todos los Consejos nacionales. Actualmente se trabaja sobre un documento de formación permanente concerniente a la función de los responsables en las fraternidades locales.
3. ¿Qué significa la frase: "- formación de los formadores de la OFS -"?
Se trata de una clase de formación especializada, muy importante por el hecho de que ninguna persona puede formar a otra persona si él mismo no ha adquirido primeramente una formación sólida. Esto es un deber del asistente espiritual, pero no suyo exclusivamente. Debería formar un equipo con personas aprobadas por el Consejo regional o nacional, con el fin de preparar a los formadores. Especialmente, en este trabajo deberían estar empeñados los responsables de la formación, nacionales y regionales, con sus respectivos asistentes.
La Presidencia del CIOFS está preparando un documento sobre la función y la formación de los responsables de las fraternidades locales.
4. ¿Que pasó con los Asistentes continentales, que no estaban presentes en el último Capítulo?
Con ocasión del Capítulo de Fátima (1990), los sufragios para elegir a los Asistentes continentales fueron anulados por la Unión de Ministros Generales, a petición de la Conferencia de Asistentes Generales. Los motivos fueron que votaron muy pocos asistentes nacionales, por lo que ningún candidato recibió más de tres votos. En la mayor parte de los casos, los asistentes nacionales no son conocidos a nivel continental, por lo que resulta imposible hacer una elección sana. A partir de 1990, no se ha hecho elección de asistentes continentales (para participar en un capítulo, deben ser elegidos): los cuatro Asistentes generales representan a todos los asistentes. Esta opción fue ratificada en los Estatutos de la Fraternidad Internacional de la OFS (FIOFS), aprobados por el Capítulo de la Ciudad de México (1993). Los Estatutos reafirman de este modo la tendencia general de reducir el número de asistentes que votan en los Capítulos de la Orden Franciscana Seglar.
5. Nuestro Ministro regional insiste en recibir todas las profesiones en la fraternidad. ¿Pertenece a él este derecho?
Sólo el Ministro de una fraternidad local, con la aprobación del Consejo, tiene derecho de admitir a la profesión (vs. Const. 41,1). El Ministro, especialmente si está impedido, puede delegar a otro, preferentemente franciscano seglar profeso, de la misma fraternidad, para recibir la profesión. El Ministro regional no debería permitir la delegación si el Ministro local está presente. Debe insistir que el Ministro local reciba la profesión de los miembros de su propia fraternidad, aunque el Ministro regional esté presente en la ceremonia. Si el Ministro regional se atribuye el derecho del Ministro local sin delegación debida, en caso de controversia, la profesión sería considerada inválida.