LISTA C I O F S

Consejo Internacional de la OFS - Edición semanal

Volumen: 1 - N. 8 - 1995 - Julio - III

Fuente: Secretaria del CIOFS


ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)
El secretariado general
Tesorero - comisión economica - financiación
Elección y duración de los oficios
Procedimientos en caso de vacante y remoción de los consejeros internacionales y de presidencia
Visita fraterna y pastoral del ministro general y de los asistentes generales
Aprobación y modificación del presente estatuto

ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)

EL SECRETARIADO GENERAL

Artículo 18

  1. El Consejo Internacional tiene su propio Secretariado, cuya estructura y sede es fijada por la Presidencia, teniendo presente las exigencias del oficio.
  2. El Secretariado General está encomendado a los cuidados del Secretario General. En él se realizan, bajo la dirección del Ministro General, las funciones administrativas ordinarias, se guardan las actas de los Capítulos Generales, de las reuniones de la Presidencia, las copias de documentos y el archivo de la Orden Franciscana Seglar.
  3. El Secretario General:
    1. es un franciscano secular profeso, no miembro del CIOFS;
    2. es nombrado por la Presidencia para un período de seis años;
    3. redacta las actas de los Consejos de Presidencia, enviándolas a sus respectivos destinatarios;
    4. tiene al día el archivo de la Orden;
    5. comunica los acontecimientos más relevantes a las Fraternidades nacionales y a los ámbitos eclesiales y/o sociales;
    6. efectúa todos los cometidos que le sean encomendados por la Presidencia;
    7. puede escoger entre los miembros de la Orden Franciscana Seglar, consultado el Ministro General, algunos colaboradores que puedan ayudarle en su cometido;
    8. cuando lo considere necesario, puede pedir a la Presidencia que sean asumidos uno o más técnicos para los trabajos del Secretario General.

TESORERO - COMISIÓN ECONOMICA - FINANCIACIÓN

Artículo 19

  1. El Tesorero o cajero es un franciscano seglar profeso, no miembro del CIOFS. Es nombrado por la Presidencia para un período de seis años, con las siguientes responsabilidades:
    1. administrar el fondo general del CIOFS bajo la dirección de la Presidencia;
    2. operar a través de cuenta bancaria y firmar los cheques u órdenes de pago conjuntamente con el Ministro General u otro miembro seglar de la Presidencia designado a tal fin;
    3. solicitar, con la colaboración del Secretario General, las aportaciones anuales a los Consejos nacionales retrasados en su pago;
    4. presentar cada año, en la primera reunión de la Presidencia, la relación de entradas y salidas del ejercicio precedente;
    5. presentar al Capítulo General una relación completa de entradas y salidas;
    6. pedir a la Presidencia, cuando lo considere necesario, el asumir uno o más técnicos para los trabajos de contabilidad.
  2. El Tesorero deberá estar en posesión de los requisitos profesionales para el ejercicio de la actividad de contable (inscripción en el registro).
  3. La Presidencia tomará las iniciativas oportunas para asegurar al Tesorero contra los riesgos inherentes al manejo de los fondos del CIOFS.

Artículo 20

  1. La Presidencia establecerá una comisión de economía, de la cual es miembro nato el Tesorero, con las siguientes responsabilidades:
    1. preparar el presupuesto anual que debe ser aprobado por la Presidencia;
    2. actualizar el presupuesto señalando la viabilidad del mismo, en cuanto a la percepción de los recursos necesarios, y procurando dar solución a la falta de aportaciones de Consejos nacionales con dificultades económicas y proponiendo, en su caso, la forma de redistribución de la carga entre los demás Consejos, según el principio de la comunión de bienes;
    3. analizar las diferencias presentadas en relación con el presupuesto.
  2. La Presidencia puede nombrar, en caso de necesidad, uno o más expertos para la verificación de las cuentas.

Artículo 21

  1. Para proveer a las necesidades de la Fraternidad Internacional, los Consejos nacionales y las Fraternidades de la OFS, deberán tener presente y cumplir el Art. 25 de la Regla y el Art. 30 de las Constituciones Generales.
  2. Para cubrir los gastos de funcionamiento de la Presidencia y del Secretariado, así como las actividades propias de los miembros del Consejo de Presidencia, deberá depositarse en la Tesorería del CIOFS una aportación mínima anual "-pro capite-" dentro del primer semestre del año civil, sin excluir que haya otras aportaciones según las posibilidades de cada Consejo nacional, en servicio fraterno.
  3. La Presidencia del CIOFS promoverá la creación de un "-fondo de solidaridad-" que administrará para subvenir a las necesidades más urgentes de las Fraternidades nacionales que se encuentren en manifiesta necesidad.

ELECCIÓN Y DURACIÓN DE LOS OFICIOS

Consejeros Internacionales

Artículo 22

  1. Los Consejeros Internacionales representantes de las Fraternidades nacionales, tienen un mandato de seis años. Son elegidos por el respectivo Consejo Nacional, del cual formarán parte, en conformidad con las Constituciones Generales, el presente Estatuto, y los Estatutos de la Fraternidad nacional que representan.
  2. Al mismo tiempo los Consejos nacionales elegirán un sustituto del Consejero Internacional. En el caso en que éste estuviera impedido para asistir al Capítulo General, el sustituto asume sus competencias solamente para la duración del Capítulo. El Consejo nacional interesado informará a la Presidencia del CIOFS del impedimento y la sustitución.
  3. Para la elección de Consejeros Internacionales a que se refiere el artículo 4.2.b del presente Estatuto, se procederá:
    1. mediante propuesta acordada de entre todas las Fraternidades nacionales interesadas;
    2. cuando las Fraternidades interesadas encuentren dificultad para llegar a un acuerdo, la Presidencia designará un Consejero de entre los propuestos, informando a los Consejos interesados.
  4. Los Consejeros Internacionales y los sustitutos elegidos deberán ser confirmados por la Presidencia del CIOFS.

Artículo 23

Los Consejeros Internacionales pueden ser reelegidos para un segundo sexenio. Los Consejeros Internacionales podrán ser reelegidos para más sexenios sucesivos, si hubieren obtenido al menos 2/3 de los votos de los presentes (cfr. Const. 79.3).

Artículo 24

  1. La solicitud de renuncia al oficio de Consejero Internacional debe ser presentada por escrito al Consejo nacional que lo eligió. La aceptación de la ésta debe ser confirmada por el Ministro General de la OFS.
  2. Tanto en el caso de aceptación de la renuncia, como en el de que un Consejero Internacional fuera elegido Consejero de Presidencia, la persona elegida por el Consejo nacional como sustituto (Art. 22.2) asume el oficio hasta terminar el mandato del Consejero. El Consejo nacional interesado elige, antes de seis meses, un nuevo sustituto.
Consejeros de Presidencia


Artículo 25

  1. El Capítulo General de la OFS elige a los miembros seglares de la Presidencia del CIOFS a norma de la Constituciones Generales y del presente Estatuto.
  2. Para su elección deben tenerse presentes las características siguientes:
    1. competencia y disponibilidad para tratar problemas de la Orden a nivel Internacional;
    2. conocimiento, si es posible, de un segundo idioma entre los de mayor uso, además de la propia lengua.
  3. Para la elección del Consejero de Presidencia representante de la JUFRA valen los requisitos de que se trata en el Art. 25.1-2 del presente Estatuto.
  4. Para la elección del Ministro General, del Viceministro y de los Consejeros de Presidencia, se procederá aplicando el principio del Art. 78.1 de las Constituciones Generales: elección por mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios y en un eventual tercer escrutinio, entre los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos.
  5. En caso de reelección del Ministro General y del Viceministro se aplica el Art. 79.1-2 de las Constituciones Generales. En el caso de reelección de los Consejeros de Presidencia, se aplica el Art. 79.3-4.
  6. Si el Ministro General electo no estuviera presente en el Capítulo debe ser llamado con carácter de urgencia. Si no pudiera hacerse presente, solicítesele el consentimiento por el medio más eficaz y fehaciente. Obtenida la aceptación el Capítulo continúa bajo la Presidencia del Viceministro, o, en su defecto, del Consejero de Presidencia más antiguo de profesión en la OFS.
  7. El mandato de los Consejeros de Presidencia dura seis años (cfr. Const. 79.2+4).

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE VACANTE Y REMOCIÓN
DE LOS CONSEJEROS INTERNACIONALES Y DE PRESIDENCIA

Oficios vacantes



Artículo 26

  1. Cuando el oficio de Ministro General quede vacante por un impedimiento de carácter definitivo, el Viceministro asume sus funciones:
    1. si han transcurrido cuatro años de la elección del Ministro General, hasta finalizar el período para el que fue elegido;
    2. si no han transcurrido cuatro años de la elección, asume el oficio hasta la celebración del próximo Capítulo General electivo, que deberá convocar dentro de los seis meses desde la fecha en que el oficio quedó vacante, con el consentimiento del Consejo de Presidencia (cfr. Const. 81.1).
  2. Para suceder al Viceministro, el Consejo de Presidencia elige a un hermano de entre sus miembros, con validez hasta el siguiente Capítulo General electivo (cfr. Const. 81.1).
  3. Vacante el oficio de Consejero de Presidencia, ésta elige a uno de los Consejeros Internacionales de la misma área, con validez hasta el siguiente Capítulo General electivo (cfr. Const. 81.2).
Remociones


Artículo 27

  1. En caso de que un Consejero Internacional incumpliese sus obligaciones de forma continuada, el Ministro General establecerá un diálogo fraterno con el interesado y si es necesario promoverá la remoción con el consentimiento de la Presidencia, manifestado en votación secreta, informando al Consejo, o Consejos nacionales afectados (cfr. Const. 84.3 y 93.6).
  2. En caso de incumplimiento grave de un Consejero de Presidencia, el Ministro General establecerá un diálogo fraterno con el interesado, y, si es el caso, promoverá la remoción con el consentimiento del Consejo de Presidencia, manifestado en votación secreta.
  3. Si se trata del Ministro General, los Consejeros de Presidencia manifestarán su inquietud en diálogo fraterno con él. Si de ello no se derivara resultado positivo, los Consejeros de Presidencia solicitarán la intervención de la Unión de Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR, mediante la Visita Pastoral, y, si es el caso, les propondrán la remoción del Ministro General (cfr. Const. 84.5).

VISITA FRATERNA Y PASTORAL DEL MINISTRO GENERAL
Y DE LOS ASISTENTES GENERALES

Artículo 28

  1. Las Visitas fraterna y pastoral se realizarán según el espíritu de la Regla, las disposiciones de las Constituciones Generales, arts. 92-95, el presente Estatuto y el Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral a la OFS.
  2. Para un mejor desarrollo de las Visitas, ya sea fraterna o pastoral, los Visitadores las prepararán con antelación, debiendo:
    1. informarse de las Visitas precedentes;
    2. comunicar a los Consejos interesados el programa y objeto de la visita;
    3. solicitar un informe previo al Consejo de la Fraternidad nacional con los datos estadísticos y generales de la OFS en su ámbito;
    4. estar abiertos a las sugerencias de la Fraternidad visitada para su mejor desarrollo.
  3. El Visitador no podrá tomar decisiones en materia que requiera una deliberación colegial de la Presidencia, a norma de las Constituciones Generales y el presente Estatuto. En tal caso informará a la Presidencia y la visita, si es necesario, permanecerá abierta.
  4. El Visitador redactará un informe de la Visita, normalmente dentro de los dos meses siguientes, con sus recomendaciones, destinado tanto al Consejo interesado, como a la Presidencia del CIOFS. Dichos informes deben ser intercambiados entre los visitadores fraterno y pastoral y conservados en el Secretariado General en un archivo apropiado y reservado.
  5. La Presidencia, transcurrido un período de tiempo adecuado, pedirá informes de las deliberaciones y decisiones, competencia del Consejo visitado, y velará, siempre de acuerdo con el Consejo de la Fraternidad visitada, por el cumplimiento de las decisiones tomadas como consecuencia de las visitas.

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO

Artículo 29

Las modificaciones y aprobación del Estatuto de la Fraternidad Internacional:
  1. son competencia del Capítulo General, previa consulta a los Consejos nacionales;
  2. deberán ser confirmados por la Unión de Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR (cfr. Const. 6.1).

Fin