LISTA C I O F S
Consejo Internacional de la OFS - Edición
semanal
Volumen: 1 - N. 8 - 1995 - Julio - III
Fuente: Secretaria del CIOFS
- ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA
ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)
- El secretariado general
- Tesorero - comisión economica -
financiación
- Elección y duración de los
oficios
- Procedimientos en caso de vacante y
remoción de los consejeros internacionales y de
presidencia
- Visita fraterna y pastoral del ministro general y
de los asistentes generales
- Aprobación y modificación del
presente estatuto
ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA ORDEN
FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)
EL SECRETARIADO GENERAL
Artículo 18
- El Consejo Internacional tiene su propio Secretariado, cuya
estructura y sede es fijada por la Presidencia, teniendo presente
las exigencias del oficio.
- El Secretariado General está encomendado a los cuidados
del Secretario General. En él se realizan, bajo la
dirección del Ministro General, las funciones
administrativas ordinarias, se guardan las actas de los
Capítulos Generales, de las reuniones de la Presidencia, las
copias de documentos y el archivo de la Orden Franciscana
Seglar.
- El Secretario General:
- es un franciscano secular profeso, no miembro del CIOFS;
- es nombrado por la Presidencia para un período de seis
años;
- redacta las actas de los Consejos de Presidencia,
enviándolas a sus respectivos destinatarios;
- tiene al día el archivo de la Orden;
- comunica los acontecimientos más relevantes a las
Fraternidades nacionales y a los ámbitos eclesiales y/o
sociales;
- efectúa todos los cometidos que le sean encomendados por
la Presidencia;
- puede escoger entre los miembros de la Orden Franciscana
Seglar, consultado el Ministro General, algunos colaboradores que
puedan ayudarle en su cometido;
- cuando lo considere necesario, puede pedir a la Presidencia que
sean asumidos uno o más técnicos para los trabajos
del Secretario General.
TESORERO - COMISIÓN ECONOMICA - FINANCIACIÓN
Artículo 19
- El Tesorero o cajero es un franciscano seglar profeso, no
miembro del CIOFS. Es nombrado por la Presidencia para un
período de seis años, con las siguientes
responsabilidades:
- administrar el fondo general del CIOFS bajo la dirección
de la Presidencia;
- operar a través de cuenta bancaria y firmar los cheques
u órdenes de pago conjuntamente con el Ministro General u
otro miembro seglar de la Presidencia designado a tal fin;
- solicitar, con la colaboración del Secretario General,
las aportaciones anuales a los Consejos nacionales retrasados en su
pago;
- presentar cada año, en la primera reunión de la
Presidencia, la relación de entradas y salidas del ejercicio
precedente;
- presentar al Capítulo General una relación
completa de entradas y salidas;
- pedir a la Presidencia, cuando lo considere necesario, el
asumir uno o más técnicos para los trabajos de
contabilidad.
- El Tesorero deberá estar en posesión de los
requisitos profesionales para el ejercicio de la actividad de
contable (inscripción en el registro).
- La Presidencia tomará las iniciativas oportunas para
asegurar al Tesorero contra los riesgos inherentes al manejo de los
fondos del CIOFS.
Artículo 20
- La Presidencia establecerá una comisión de
economía, de la cual es miembro nato el Tesorero, con las
siguientes responsabilidades:
- preparar el presupuesto anual que debe ser aprobado por la
Presidencia;
- actualizar el presupuesto señalando la viabilidad del
mismo, en cuanto a la percepción de los recursos necesarios,
y procurando dar solución a la falta de aportaciones de
Consejos nacionales con dificultades económicas y
proponiendo, en su caso, la forma de redistribución de la
carga entre los demás Consejos, según el principio de
la comunión de bienes;
- analizar las diferencias presentadas en relación con el
presupuesto.
- La Presidencia puede nombrar, en caso de necesidad, uno o
más expertos para la verificación de las
cuentas.
Artículo 21
- Para proveer a las necesidades de la Fraternidad Internacional,
los Consejos nacionales y las Fraternidades de la OFS,
deberán tener presente y cumplir el Art. 25 de la Regla y el
Art. 30 de las Constituciones Generales.
- Para cubrir los gastos de funcionamiento de la Presidencia y
del Secretariado, así como las actividades propias de los
miembros del Consejo de Presidencia, deberá depositarse en
la Tesorería del CIOFS una aportación mínima
anual "-pro capite-" dentro del primer semestre del año
civil, sin excluir que haya otras aportaciones según las
posibilidades de cada Consejo nacional, en servicio fraterno.
- La Presidencia del CIOFS promoverá la creación de
un "-fondo de solidaridad-" que administrará para subvenir a
las necesidades más urgentes de las Fraternidades nacionales
que se encuentren en manifiesta necesidad.
ELECCIÓN Y DURACIÓN DE LOS OFICIOS
Consejeros Internacionales
Artículo 22
- Los Consejeros Internacionales representantes de las
Fraternidades nacionales, tienen un mandato de seis años.
Son elegidos por el respectivo Consejo Nacional, del cual
formarán parte, en conformidad con las Constituciones
Generales, el presente Estatuto, y los Estatutos de la Fraternidad
nacional que representan.
- Al mismo tiempo los Consejos nacionales elegirán un
sustituto del Consejero Internacional. En el caso en que
éste estuviera impedido para asistir al Capítulo
General, el sustituto asume sus competencias solamente para la
duración del Capítulo. El Consejo nacional interesado
informará a la Presidencia del CIOFS del impedimento y la
sustitución.
- Para la elección de Consejeros Internacionales a que se
refiere el artículo 4.2.b del presente Estatuto, se
procederá:
- mediante propuesta acordada de entre todas las Fraternidades
nacionales interesadas;
- cuando las Fraternidades interesadas encuentren dificultad para
llegar a un acuerdo, la Presidencia designará un Consejero
de entre los propuestos, informando a los Consejos
interesados.
- Los Consejeros Internacionales y los sustitutos elegidos
deberán ser confirmados por la Presidencia del CIOFS.
Artículo 23
Los Consejeros Internacionales pueden
ser reelegidos para un segundo sexenio. Los Consejeros
Internacionales podrán ser reelegidos para más
sexenios sucesivos, si hubieren obtenido al menos 2/3 de los votos
de los presentes (cfr. Const. 79.3).
Artículo 24
- La solicitud de renuncia al oficio de Consejero Internacional
debe ser presentada por escrito al Consejo nacional que lo
eligió. La aceptación de la ésta debe ser
confirmada por el Ministro General de la OFS.
- Tanto en el caso de aceptación de la renuncia, como en
el de que un Consejero Internacional fuera elegido Consejero de
Presidencia, la persona elegida por el Consejo nacional como
sustituto (Art. 22.2) asume el oficio hasta terminar el mandato del
Consejero. El Consejo nacional interesado elige, antes de seis
meses, un nuevo sustituto.
Consejeros de Presidencia
Artículo 25
- El Capítulo General de la OFS elige a los miembros
seglares de la Presidencia del CIOFS a norma de la Constituciones
Generales y del presente Estatuto.
- Para su elección deben tenerse presentes las
características siguientes:
- competencia y disponibilidad para tratar problemas de la Orden
a nivel Internacional;
- conocimiento, si es posible, de un segundo idioma entre los de
mayor uso, además de la propia lengua.
- Para la elección del Consejero de Presidencia
representante de la JUFRA valen los requisitos de que se trata en
el Art. 25.1-2 del presente Estatuto.
- Para la elección del Ministro General, del Viceministro
y de los Consejeros de Presidencia, se procederá aplicando
el principio del Art. 78.1 de las Constituciones Generales:
elección por mayoría absoluta en los dos primeros
escrutinios y en un eventual tercer escrutinio, entre los dos
candidatos que han obtenido el mayor número de votos.
- En caso de reelección del Ministro General y del
Viceministro se aplica el Art. 79.1-2 de las Constituciones
Generales. En el caso de reelección de los Consejeros de
Presidencia, se aplica el Art. 79.3-4.
- Si el Ministro General electo no estuviera presente en el
Capítulo debe ser llamado con carácter de urgencia.
Si no pudiera hacerse presente, solicítesele el
consentimiento por el medio más eficaz y fehaciente.
Obtenida la aceptación el Capítulo continúa
bajo la Presidencia del Viceministro, o, en su defecto, del
Consejero de Presidencia más antiguo de profesión en
la OFS.
- El mandato de los Consejeros de Presidencia dura seis
años (cfr. Const. 79.2+4).
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE VACANTE Y REMOCIÓN
DE LOS CONSEJEROS INTERNACIONALES Y DE PRESIDENCIA
Oficios vacantes
Artículo 26
- Cuando el oficio de Ministro General quede vacante por un
impedimiento de carácter definitivo, el Viceministro asume
sus funciones:
- si han transcurrido cuatro años de la elección
del Ministro General, hasta finalizar el período para el que
fue elegido;
- si no han transcurrido cuatro años de la
elección, asume el oficio hasta la celebración del
próximo Capítulo General electivo, que deberá
convocar dentro de los seis meses desde la fecha en que el oficio
quedó vacante, con el consentimiento del Consejo de
Presidencia (cfr. Const. 81.1).
- Para suceder al Viceministro, el Consejo de Presidencia elige a
un hermano de entre sus miembros, con validez hasta el siguiente
Capítulo General electivo (cfr. Const. 81.1).
- Vacante el oficio de Consejero de Presidencia, ésta
elige a uno de los Consejeros Internacionales de la misma
área, con validez hasta el siguiente Capítulo General
electivo (cfr. Const. 81.2).
Remociones
Artículo 27
- En caso de que un Consejero Internacional incumpliese sus
obligaciones de forma continuada, el Ministro General
establecerá un diálogo fraterno con el interesado y
si es necesario promoverá la remoción con el
consentimiento de la Presidencia, manifestado en votación
secreta, informando al Consejo, o Consejos nacionales afectados
(cfr. Const. 84.3 y 93.6).
- En caso de incumplimiento grave de un Consejero de Presidencia,
el Ministro General establecerá un diálogo fraterno
con el interesado, y, si es el caso, promoverá la
remoción con el consentimiento del Consejo de Presidencia,
manifestado en votación secreta.
- Si se trata del Ministro General, los Consejeros de Presidencia
manifestarán su inquietud en diálogo fraterno con
él. Si de ello no se derivara resultado positivo, los
Consejeros de Presidencia solicitarán la intervención
de la Unión de Ministros Generales de la Primera Orden y de
la TOR, mediante la Visita Pastoral, y, si es el caso, les
propondrán la remoción del Ministro General (cfr.
Const. 84.5).
VISITA FRATERNA Y PASTORAL DEL MINISTRO GENERAL
Y DE LOS ASISTENTES GENERALES
Artículo 28
- Las Visitas fraterna y pastoral se realizarán
según el espíritu de la Regla, las disposiciones de
las Constituciones Generales, arts. 92-95, el presente Estatuto y
el Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral a la OFS.
- Para un mejor desarrollo de las Visitas, ya sea fraterna o
pastoral, los Visitadores las prepararán con
antelación, debiendo:
- informarse de las Visitas precedentes;
- comunicar a los Consejos interesados el programa y objeto de la
visita;
- solicitar un informe previo al Consejo de la Fraternidad
nacional con los datos estadísticos y generales de la OFS en
su ámbito;
- estar abiertos a las sugerencias de la Fraternidad visitada
para su mejor desarrollo.
- El Visitador no podrá tomar decisiones en materia que
requiera una deliberación colegial de la Presidencia, a
norma de las Constituciones Generales y el presente Estatuto. En
tal caso informará a la Presidencia y la visita, si es
necesario, permanecerá abierta.
- El Visitador redactará un informe de la Visita,
normalmente dentro de los dos meses siguientes, con sus
recomendaciones, destinado tanto al Consejo interesado, como a la
Presidencia del CIOFS. Dichos informes deben ser intercambiados
entre los visitadores fraterno y pastoral y conservados en el
Secretariado General en un archivo apropiado y reservado.
- La Presidencia, transcurrido un período de tiempo
adecuado, pedirá informes de las deliberaciones y
decisiones, competencia del Consejo visitado, y velará,
siempre de acuerdo con el Consejo de la Fraternidad visitada, por
el cumplimiento de las decisiones tomadas como consecuencia de las
visitas.
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESENTE
ESTATUTO
Artículo 29
Las modificaciones y
aprobación del Estatuto de la Fraternidad Internacional:
- son competencia del Capítulo General, previa consulta a
los Consejos nacionales;
- deberán ser confirmados por la Unión de Ministros
Generales de la Primera Orden y de la TOR (cfr. Const.
6.1).
Fin