LISTA C I O F S
Consejo Internacional de la OFS - Edición
semanal
Volumen: 1 - N. 7 - 1995 - Julio - I
Fuente: Secretaria del CIOFS
- ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA
ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)
- El capítulo general de la ofs
- La presidencia del CIOFS
ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA ORDEN
FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)
EL CAPÍTULO GENERAL DE LA OFS
Definición y competencias
Artículo 8
- El Consejo Internacional, reunido en Asamblea, constituye el
Capítulo General de la Orden ( Const. 70.3).
- Son miembros de pleno derecho del Capítulo General los
Consejeros Internacionales señalados en el Artículo 3
del presente Estatuto. En el caso de Capítulo electivo, son
miembros tanto la Presidencia saliente como la entrante.
- El Capítulo General:
- tiene facultad legislativa, deliberativa y electiva (cfr.
Const. 70.3), ejercidas en la forma y límites de la
Regla, las Constituciones y el presente Estatuto;
- emana disposiciones y orientaciones para el desarrollo de la
OFS;
- le compete dar la interpretación práctica de las
Constituciones Generales (cfr. Const. 5.2);
- clarifica y resuelve las cuestiones y problemas que le sean
sometidos;
- fija la cuota "-pro capite-" para la aportación
económica anual; la Presidencia puede aceptar la
derogación de esta norma en casos excepcionales, reduciendo
un tanto por ciento la cuota que debe pagarse;
- cuando es electivo, elige al Ministro General y demás
miembros seculares de la Presidencia del CIOFS;
- es convocado por el Ministro General, previo consentimiento de
los miembros de la Presidencia. La convocatoria debe ser hecha,
preferiblemente, con una antelación de 6 meses y no menos de
tres meses, y mediante comunicación en las lenguas oficiales
del Consejo Internacional (cfr. Const. 74.2.b;
Estatuto FIOFS 1.5);
- se reúne en sesión plenaria, al menos, una vez
cada tres años;
- se reúne con carácter electivo cada seis
años (cfr. Const. 70.4).
- Al Capítulo General pueden ser invitados, a juicio de la
Presidencia, expertos con funciones consultivas.
- El Capítulo General se desarrollará en
conformidad con un reglamento propio.
Decisiones y votaciones
Artículo 9
- Las deliberaciones (acuerdos, decisiones) tomadas por el
Capítulo General deben ser aprobadas por la mayoría
absoluta de los presentes (cfr. CIC 119.2).
- Tienen únicamente carácter indicativo las
propuestas votadas como sugerencias o "-desiderandos-", que
requieran ulterior reflexión por parte de la Presidencia o
de específicas comisiones de estudio nombradas por la
misma.
LA PRESIDENCIA DEL CIOFS
Definición y competencias
Artículo l0
La Presidencia es el órgano
ejecutivo del CIOFS.
Artículo 11
La Presidencia del CIOFS está
compuesta por (cfr. Const. 72):
-- el Ministro General;
-- el Viceministro;
-- 6 Consejeros Internacionales seculares elegidos en
representación de las áreas lingüísticas
determinadas en cada Capítulo General electivo;
-- un miembro de la Juventud Franciscana;
-- los cuatro Asistentes Generales de la OFS.
Artículo 12
- Las competencias de la
Presidencia son:
- coordinar, animar y guiar a la OFS a nivel Internacional (cfr.
Const. 73.a);
- comprometerse con los Consejos nacionales y con los Consejeros
Internacionales para la consecución de los fines del
CIOFS;
- identificar los criterios para la realización de la
formación y adecuada preparación de los responsables,
formadores y asistentes espirituales;
- clarificar puntos específicos de las Constituciones
Generales, con validez hasta el siguiente Capítulo General
(cfr. Const. 5.2-3);
- recurrir a una votación por correspondencia en el caso
que la Presidencia debiese consultar al Consejo Internacional por
una cuestión que exceda sus competencias y si el
Capítulo no puede ser convocado. (Para la validez de las
votaciones es necesario obtener el consentimiento de la
mayoría absoluta de las respuestas recibidas, siempre que
hayan respondido, al menos, más de la mitad de los
derechohabientes. En estos casos la Presidencia debe utilizar los
medios necesarios para garantizar la naturaleza secreta de la
votación);
- fomentar y promover la colaboración con otras
asociaciones de apostolado de la Iglesia (cfr. Const.
100.2);
- velar para que sean garantizados los derechos propios de la
Fraternidad Internacional ante el ordenamiento civil;
- dar el consentimiento al Ministro General para la convocatoria
del Capítulo General (cfr. Const. 74.2.b);
- hacer cumplir las decisiones del Capítulo General (cfr.
Const. 73.b);
- ocuparse de las fraternidades emergentes (cfr. Const.
46.3) cuidando su implantación, crecimiento y
maduración, normalmente a través del Consejero de
Presidencia particularmente interesado;
- aprobar la constitución de las nuevas fraternidades
nacionales (cfr. Const. 65.2);
- aprobar los estatutos nacionales (cfr. Const.
6.2);
- decidir la Visita Fraterna a los Consejos de las Fraternidades
nacionales, aunque no haya sido solicitada, cuando las
circunstancias lo exijan;
- tomar decisiones resolutivas sobre eventuales problemas
urgentes, relativas al mayor bien de la OFS y no previstos en las
Constituciones Generales y en el presente Estatuto, informando al
Consejo nacional interesado y al Capítulo General siguiente
(cfr. Const. 73.c);
- examinar y decidir en todos los litigios que se puedan
presentar en el seno de las fraternidades de los distintos niveles,
después que hayan sido definidas por los Consejos de nivel
inferior. El fallo de los asuntos planteados sólo
será recurrible ante la Santa Sede (cfr. Const. 59
y 84.a);
- intervenir, y en su caso decidir, en la resolución de
graves y urgentes problemas de la Orden, a petición de los
Consejos nacionales o por iniciativa propia cuando la Presidencia
lo considere necesario;
- distribuir las responsabilidades de comunicación entre
los Consejeros de Presidencia y los Consejos nacionales que
estén en el área de su competencia;
- supuestas las atribuciones propias del Ministro General,
decidir el otorgamiento de poderes de representación legal,
que considere oportunos, a los Consejeros de Presidencia;
- establecer las comisiones que considere precisas para la
consecución de los fines y objetivos fijados por el
Capítulo General para el sexenio;
- garantizar y aprobar la adecuada traducción de los
documentos oficiales de la OFS;
- pedir Asistentes Generales idóneos y preparados a los
respectivos Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR, a
los cuales compete el nombramiento, oído este mismo Consejo
de Presidencia (cfr. Const. 89.2 y 90; Estatuto para
la Asistencia Espiritual y Pastoral a la OFS , 6.2 y 15);
- nombrar los Consejeros Internacionales de la JUFRA,
según los criterios contenidos en el Art. 5;
- nombrar el Secretario General, el Tesorero y demás
oficiales necesarios para el desarrollo del cometido del Consejo
Internacional;
- designar el Secretario y demás oficiales del
Capítulo General.
Artículo 13
- El Ministro General
de la OFS es:
- el signo visible y efectivo de la unidad y comunión en
la Orden Franciscana Seglar (cfr.Const. 74.2.c);
- signo de la reciprocidad vital entre la OFS y la Primera Orden
Franciscana y la TOR y las otras ramas de la Familia Franciscana
(cfr. Const. 74.2.c).
Artículo 14
- Las competencias del Ministro General
son:
- representar a la Orden Franciscana Seglar ante cada Ministro
General y ante la Unión de los Ministros Generales de la
Primera Orden y de la TOR (cfr. Const. 74.2.c);
- cuidar las relaciones con la Conferencia de Asistentes
Generales (cfr. Const. 74.2.c);
- representar a la OFS ante la Santa Sede, salvo cuanto
está previsto en las Constituciones Generales, Art.
87.2;
- representar a la OFS a nivel mundial ante las autoridades
eclesiásticas y civiles ( Const. 74.2.a);
- convocar las reuniones de la Presidencia y presidir sus
sesiones (cfr. Const. 74.2.a);
- vigilar la ejecución de aquellos cometidos eventualmente
confiados a los Consejeros de Presidencia;
- convocar, con el consentimiento de la Presidencia, las
reuniones del Capítulo General y presidir sus sesiones (cfr.
Const. 74.2.b);
- efectuar la Visita Fraterna a los Consejos nacionales,
personalmente o mediante un delegado, miembro secular del CIOFS
(cfr. Const. 74.2.e);
- presidir y confirmar las elecciones de los Consejos nacionales,
personalmente o mediante un delegado, miembro secular del CIOFS (
Const. 74.2.f);
- pedir, con el consentimiento de la Presidencia, la Visita
Pastoral a la Unión de Ministros Generales de la Primera
Orden y de la TOR ( Const. 74.2.g);
- intervenir en los casos urgentes, informando de ello a la
Presidencia ( Const. 74.2.h);
- firmar los documentos oficiales de la Fraternidad Internacional
de la OFS (cfr. Const. 74.2.i);
- ejercer, con el consentimiento de la Presidencia, junto con
otro Consejero de Presidencia designado por la misma, los derechos
de la Fraternidad Internacional ante el ordenamiento civil (
Const. 74.2.l);
- confiar al Secretariado General las facultades necesarias para
la ejecución de las decisiones de la Presidencia y del
Capítulo General, en el marco de las responsabilidades
propias del Secretariado;
- presentar al Capítulo General un informe del estado de
la Orden, a nivel mundial, una relación de las actividades
del CIOFS y la Presidencia, y el estado de cuentas.
Artículo 15
- Las competencias del
Viceministro General (cfr. Const. 52.1)
son:
- colaborar con el Ministro con espíritu fraterno y
apoyarlo en el desarrollo de su servicio;
- ejercer las funciones que le sean confiadas por el
Capítulo y/o la Presidencia;
- sustituir al Ministro en sus competencias y responsabilidades
en caso de ausencia o impedimento temporal;
- asumir las funciones del Ministro cuando el oficio quede
vacante a tenor de lo que se dispone en el Art. 81.1 de las
Constituciones Generales.
Artículo 16
- Las competencias de los Consejeros de la
Presidencia son:
- compartir con espíritu de colegialidad, la
responsabilidad del Ministro General en su cometido de
animación y guía de toda la Orden (cfr.
Const. 74.1);
- participar en las reuniones de la Presidencia y del
Capítulo General;
- mantener una comunicación continua con los Consejeros
Internacionales y Consejos nacionales del área de su
responsabilidad;
- favorecer los contactos internacionales en el área de su
responsabilidad;
- realizar las funciones que le sean encomendadas por la
Presidencia.
- La Presidencia, si el caso lo requiere, puede confiar al
Consejero del área la ayuda a la animación de las
Fraternidades nacionales.
- La Presidencia puede confiar a uno de los Consejeros de
Presidencia la coordinación de eventuales Congresos,
reuniones, etc., entre las Fraternidades nacionales de su
área, colaborando activamente en su
organización.
Reuniones
Artículo 17
- La Presidencia se reúne, al menos, una vez al año
o cuando, al menos, una tercera parte de sus miembros lo
solicite.
- Para la validez de las decisiones de la Presidencia se requiere
la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros seculares y
de un Asistente General.
- A las reuniones de la Presidencia pueden ser invitados con
funciones consultivas e informativas Consejeros Internacionales
consultores y observadores, quienes abandonarán el aula en
el momento de las deliberaciones y votaciones.
- El Secretario General y el Tesorero participan en las reuniones
de la Presidencia, sin voz deliberativa.