LISTA C I O F S

Consejo Internacional de la OFS - Edición semanal

Volumen: 1 - N. 7 - 1995 - Julio - I

Fuente: Secretaria del CIOFS


ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)
El capítulo general de la ofs
La presidencia del CIOFS

ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)

EL CAPÍTULO GENERAL DE LA OFS

Definición y competencias

Artículo 8

  1. El Consejo Internacional, reunido en Asamblea, constituye el Capítulo General de la Orden ( Const. 70.3).
  2. Son miembros de pleno derecho del Capítulo General los Consejeros Internacionales señalados en el Artículo 3 del presente Estatuto. En el caso de Capítulo electivo, son miembros tanto la Presidencia saliente como la entrante.
  3. El Capítulo General:
    1. tiene facultad legislativa, deliberativa y electiva (cfr. Const. 70.3), ejercidas en la forma y límites de la Regla, las Constituciones y el presente Estatuto;
    2. emana disposiciones y orientaciones para el desarrollo de la OFS;
    3. le compete dar la interpretación práctica de las Constituciones Generales (cfr. Const. 5.2);
    4. clarifica y resuelve las cuestiones y problemas que le sean sometidos;
    5. fija la cuota "-pro capite-" para la aportación económica anual; la Presidencia puede aceptar la derogación de esta norma en casos excepcionales, reduciendo un tanto por ciento la cuota que debe pagarse;
    6. cuando es electivo, elige al Ministro General y demás miembros seculares de la Presidencia del CIOFS;
    7. es convocado por el Ministro General, previo consentimiento de los miembros de la Presidencia. La convocatoria debe ser hecha, preferiblemente, con una antelación de 6 meses y no menos de tres meses, y mediante comunicación en las lenguas oficiales del Consejo Internacional (cfr. Const. 74.2.b; Estatuto FIOFS 1.5);
    8. se reúne en sesión plenaria, al menos, una vez cada tres años;
    9. se reúne con carácter electivo cada seis años (cfr. Const. 70.4).
  4. Al Capítulo General pueden ser invitados, a juicio de la Presidencia, expertos con funciones consultivas.
  5. El Capítulo General se desarrollará en conformidad con un reglamento propio.
Decisiones y votaciones


Artículo 9

  1. Las deliberaciones (acuerdos, decisiones) tomadas por el Capítulo General deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes (cfr. CIC 119.2).
  2. Tienen únicamente carácter indicativo las propuestas votadas como sugerencias o "-desiderandos-", que requieran ulterior reflexión por parte de la Presidencia o de específicas comisiones de estudio nombradas por la misma.

LA PRESIDENCIA DEL CIOFS

Definición y competencias

Artículo l0

La Presidencia es el órgano ejecutivo del CIOFS.

Artículo 11

La Presidencia del CIOFS está compuesta por (cfr. Const. 72):
-- el Ministro General;
-- el Viceministro;
-- 6 Consejeros Internacionales seculares elegidos en representación de las áreas lingüísticas determinadas en cada Capítulo General electivo;
-- un miembro de la Juventud Franciscana;
-- los cuatro Asistentes Generales de la OFS.

Artículo 12

  1. Las competencias de la Presidencia son:
  2. coordinar, animar y guiar a la OFS a nivel Internacional (cfr. Const. 73.a);
  3. comprometerse con los Consejos nacionales y con los Consejeros Internacionales para la consecución de los fines del CIOFS;
  4. identificar los criterios para la realización de la formación y adecuada preparación de los responsables, formadores y asistentes espirituales;
  5. clarificar puntos específicos de las Constituciones Generales, con validez hasta el siguiente Capítulo General (cfr. Const. 5.2-3);
  6. recurrir a una votación por correspondencia en el caso que la Presidencia debiese consultar al Consejo Internacional por una cuestión que exceda sus competencias y si el Capítulo no puede ser convocado. (Para la validez de las votaciones es necesario obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de las respuestas recibidas, siempre que hayan respondido, al menos, más de la mitad de los derechohabientes. En estos casos la Presidencia debe utilizar los medios necesarios para garantizar la naturaleza secreta de la votación);
  7. fomentar y promover la colaboración con otras asociaciones de apostolado de la Iglesia (cfr. Const. 100.2);
  8. velar para que sean garantizados los derechos propios de la Fraternidad Internacional ante el ordenamiento civil;
  9. dar el consentimiento al Ministro General para la convocatoria del Capítulo General (cfr. Const. 74.2.b);
  10. hacer cumplir las decisiones del Capítulo General (cfr. Const. 73.b);
  11. ocuparse de las fraternidades emergentes (cfr. Const. 46.3) cuidando su implantación, crecimiento y maduración, normalmente a través del Consejero de Presidencia particularmente interesado;
  12. aprobar la constitución de las nuevas fraternidades nacionales (cfr. Const. 65.2);
  13. aprobar los estatutos nacionales (cfr. Const. 6.2);
  14. decidir la Visita Fraterna a los Consejos de las Fraternidades nacionales, aunque no haya sido solicitada, cuando las circunstancias lo exijan;
  15. tomar decisiones resolutivas sobre eventuales problemas urgentes, relativas al mayor bien de la OFS y no previstos en las Constituciones Generales y en el presente Estatuto, informando al Consejo nacional interesado y al Capítulo General siguiente (cfr. Const. 73.c);
  16. examinar y decidir en todos los litigios que se puedan presentar en el seno de las fraternidades de los distintos niveles, después que hayan sido definidas por los Consejos de nivel inferior. El fallo de los asuntos planteados sólo será recurrible ante la Santa Sede (cfr. Const. 59 y 84.a);
  17. intervenir, y en su caso decidir, en la resolución de graves y urgentes problemas de la Orden, a petición de los Consejos nacionales o por iniciativa propia cuando la Presidencia lo considere necesario;
  18. distribuir las responsabilidades de comunicación entre los Consejeros de Presidencia y los Consejos nacionales que estén en el área de su competencia;
  19. supuestas las atribuciones propias del Ministro General, decidir el otorgamiento de poderes de representación legal, que considere oportunos, a los Consejeros de Presidencia;
  20. establecer las comisiones que considere precisas para la consecución de los fines y objetivos fijados por el Capítulo General para el sexenio;
  21. garantizar y aprobar la adecuada traducción de los documentos oficiales de la OFS;
  22. pedir Asistentes Generales idóneos y preparados a los respectivos Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR, a los cuales compete el nombramiento, oído este mismo Consejo de Presidencia (cfr. Const. 89.2 y 90; Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral a la OFS , 6.2 y 15);
  23. nombrar los Consejeros Internacionales de la JUFRA, según los criterios contenidos en el Art. 5;
  24. nombrar el Secretario General, el Tesorero y demás oficiales necesarios para el desarrollo del cometido del Consejo Internacional;
  25. designar el Secretario y demás oficiales del Capítulo General.

Artículo 13

  1. El Ministro General de la OFS es:
  2. el signo visible y efectivo de la unidad y comunión en la Orden Franciscana Seglar (cfr.Const. 74.2.c);
  3. signo de la reciprocidad vital entre la OFS y la Primera Orden Franciscana y la TOR y las otras ramas de la Familia Franciscana (cfr. Const. 74.2.c).

Artículo 14

  1. Las competencias del Ministro General son:
  2. representar a la Orden Franciscana Seglar ante cada Ministro General y ante la Unión de los Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR (cfr. Const. 74.2.c);
  3. cuidar las relaciones con la Conferencia de Asistentes Generales (cfr. Const. 74.2.c);
  4. representar a la OFS ante la Santa Sede, salvo cuanto está previsto en las Constituciones Generales, Art. 87.2;
  5. representar a la OFS a nivel mundial ante las autoridades eclesiásticas y civiles ( Const. 74.2.a);
  6. convocar las reuniones de la Presidencia y presidir sus sesiones (cfr. Const. 74.2.a);
  7. vigilar la ejecución de aquellos cometidos eventualmente confiados a los Consejeros de Presidencia;
  8. convocar, con el consentimiento de la Presidencia, las reuniones del Capítulo General y presidir sus sesiones (cfr. Const. 74.2.b);
  9. efectuar la Visita Fraterna a los Consejos nacionales, personalmente o mediante un delegado, miembro secular del CIOFS (cfr. Const. 74.2.e);
  10. presidir y confirmar las elecciones de los Consejos nacionales, personalmente o mediante un delegado, miembro secular del CIOFS ( Const. 74.2.f);
  11. pedir, con el consentimiento de la Presidencia, la Visita Pastoral a la Unión de Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR ( Const. 74.2.g);
  12. intervenir en los casos urgentes, informando de ello a la Presidencia ( Const. 74.2.h);
  13. firmar los documentos oficiales de la Fraternidad Internacional de la OFS (cfr. Const. 74.2.i);
  14. ejercer, con el consentimiento de la Presidencia, junto con otro Consejero de Presidencia designado por la misma, los derechos de la Fraternidad Internacional ante el ordenamiento civil ( Const. 74.2.l);
  15. confiar al Secretariado General las facultades necesarias para la ejecución de las decisiones de la Presidencia y del Capítulo General, en el marco de las responsabilidades propias del Secretariado;
  16. presentar al Capítulo General un informe del estado de la Orden, a nivel mundial, una relación de las actividades del CIOFS y la Presidencia, y el estado de cuentas.

Artículo 15

  1. Las competencias del Viceministro General (cfr. Const. 52.1) son:
  2. colaborar con el Ministro con espíritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo de su servicio;
  3. ejercer las funciones que le sean confiadas por el Capítulo y/o la Presidencia;
  4. sustituir al Ministro en sus competencias y responsabilidades en caso de ausencia o impedimento temporal;
  5. asumir las funciones del Ministro cuando el oficio quede vacante a tenor de lo que se dispone en el Art. 81.1 de las Constituciones Generales.

Artículo 16

  1. Las competencias de los Consejeros de la Presidencia son:
    1. compartir con espíritu de colegialidad, la responsabilidad del Ministro General en su cometido de animación y guía de toda la Orden (cfr. Const. 74.1);
    2. participar en las reuniones de la Presidencia y del Capítulo General;
    3. mantener una comunicación continua con los Consejeros Internacionales y Consejos nacionales del área de su responsabilidad;
    4. favorecer los contactos internacionales en el área de su responsabilidad;
    5. realizar las funciones que le sean encomendadas por la Presidencia.
  2. La Presidencia, si el caso lo requiere, puede confiar al Consejero del área la ayuda a la animación de las Fraternidades nacionales.
  3. La Presidencia puede confiar a uno de los Consejeros de Presidencia la coordinación de eventuales Congresos, reuniones, etc., entre las Fraternidades nacionales de su área, colaborando activamente en su organización.
Reuniones

Artículo 17

  1. La Presidencia se reúne, al menos, una vez al año o cuando, al menos, una tercera parte de sus miembros lo solicite.
  2. Para la validez de las decisiones de la Presidencia se requiere la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros seculares y de un Asistente General.
  3. A las reuniones de la Presidencia pueden ser invitados con funciones consultivas e informativas Consejeros Internacionales consultores y observadores, quienes abandonarán el aula en el momento de las deliberaciones y votaciones.
  4. El Secretario General y el Tesorero participan en las reuniones de la Presidencia, sin voz deliberativa.