LISTA C I O F S
Consejo Internacional de la OFS
Volumen: 1 - N. 6 - 1995 - Junio - II
Fuente: Secretaria del CIOFS
- Decreto de confirmación
- ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA
ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)
- Introducción
- La fraternidad internacional
- El consejo internacional
CONFERENZA DEI MINISTRI GENERALI
DELLE QUATTRO FAMIGLIE FRANCESCANE
Ministro gen. OFM -- Tel. 632.241
Ministro gen. OFMCap. -- Tel. 4740.643
Ministro gen. OFMConv. -- Tel. 6794.178
Ministro gen. TOR -- Tel. 6792.800
Roma, 30 de diciembre de 1994
Emanuela DE NUNZIO
Ministra General de la OFS
Via Pomponia Grecina, 31
00145 ROMA
Querida hermana,
!-Paz y bien en el Señor!
La Conferencia de los Ministros generales de las cuatro familias
franciscanas, en la reunión del 28 de diciembre de 1994, han
examinado el Estatuto de la Fraternidad Internacional de la OFS,
aportando las siguientes modificaciones:
1) Art. 5 La Presidencia Internacional, después de
consultar a los Consejos nacionales OFS de los países donde
existe la JUFRA, determina el número y el modo de elegir a
los Consejeros Internacionales representantes de la JUFRA.
2) Art. 23 Los Consejeros Internacionales pueden ser reelegidos
para un segundo sexenio. Los Consejeros Internacionales
podrán ser reelegidos para más sexenios sucesivos, si
hubieren obtenido al menos 2/3 de los votos de los presentes.
Con estas modificaciones, los Ministros Generales
confirman el Estatuto de la Fraternidad
Internacional de la Orden Franciscana Seglar (FIOFS) .
Este Estatuto entra en vigor el 1 de enero de 1995.
Con saludos fraternos y cordiales.
Hno. John Corriveau OFM Cap
Ministro General
Presidente de turno de la Conferencia de los
Ministros Generales de las cuatro Familias
Franciscanas
ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA ORDEN
FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)
INTRODUCCIÓN
La Orden Franciscana Seglar es una asociación
pública en la Iglesia Católica Romana y "-se articula
en fraternidades de diversos niveles: local, regional, nacional e
internacional-" ( Regla 20), coordinadas entre sí
en conformidad con lo prescrito en la Regla y en las Constituciones
Generales.
Cada una de las fraternidades tiene personalidad jurídica
propia en la Iglesia, como asociación pública (cfr.
Const. 1.5).
Por tanto, la Orden Franciscana Seglar establece y adopta el
presente Estatuto para promover la vida de la Fraternidad
Internacional y específicamente para proveer a su
organización y funcionamiento.
LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL
Definición y organización
Artículo 1
- La Fraternidad Internacional:
- está formada por la unión orgánica de
todas las fraternidades franciscanas seculares católicas del
mundo. Se identifica con la totalidad de la OFS. Tiene personalidad
jurídica propia en la Iglesia (cfr. Const.
69.1);
- es guiada y animada por el Ministro General (o Presidente
Internacional), con el Consejo Internacional de la Orden
Franciscana Seglar (CIOFS), que conjuntamente velan por la
observancia y cumplimiento de la Regla, las Constituciones
Generales y el Ritual (cfr. Const. 69.2);
- se organiza y actúa en conformidad con la Regla, las
Constituciones Generales, el Ritual y el presente Estatuto (cfr.
Const. 69.1);
- tiene sede en Roma, Italia, y su denominación oficial es
ORDO FRANCISCANUS SAECULARIS;
- sus lenguas oficiales para comunicación y
correspondencia son: francés, inglés, italiano y
español.
Organos de Gobierno de la Fraternidad
Internacional
Artículo 2
Los órganos de gobierno de la
Fraternidad Internacional de la OFS son:
-- el Consejo Internacional;
-- la Presidencia del Consejo Internacional (el Consejo
Ejecutivo);
-- el Ministro General (o Presidente Internacional).
EL CONSEJO INTERNACIONAL
Composición
Artículo 3
El Consejo Internacional (cfr.
Const. 70.1) está compuesto por:
-- representantes seculares de las Fraternidades nacionales de la
OFS;
-- los miembros seculares de la Presidencia del CIOFS;
-- representantes de la Juventud Franciscana (JUFRA);
-- los cuatro Asistentes Generales de la OFS, que, además,
representan a los asistentes espirituales.
Artículo 4 Consejeros
Internacionales
- El número de los Consejeros
Internacionales seculares queda establecido según los
siguientes criterios:
- Cada Fraternidad nacional, formalmente constituida por la
Presidencia del CIOFS a norma de las Constituciones Generales (cfr.
Const. 65.1-2), tiene derecho a un representante en el
Consejo Internacional.
- La representación en el CIOFS de las fraternidades
nacionales emergentes puede ser asegurada, con la aprobación
de la Presidencia:
- a través del Consejero Internacional de una Fraternidad
nacional próxima;
- o mediante la constitución de un grupo de Fraternidades
nacionales que tengan situaciones y características
similares. El grupo tendrá derecho a un Consejero
Internacional. Para asegurar una justa representación en el
CIOFS, las Fraternidades nacionales interesadas propondrán a
la Presidencia del CIOFS el método de rotación o de
alternancia.
Artículo 5 Consejeros JUFRA
La Presidencia Internacional,
después de consultar a los Consejos nacionales OFS de los
países donde exista la JUFRA, determina el número y
el modo de elegir a los Consejeros Internacionales representantes
de la JUFRA.
Fines y competencias del CIOFS
Artículo 6
- Los fines y competencias del CIOFS son
(cfr. Const. 71):
- promover y sostener la vida evangélica según el
espíritu de S. Francisco de Asís, en la
condición secular de los fieles de todo el mundo.
- reforzar, con espíritu de ayuda fraterna, el
vínculo de comunión, colaboración e
interrelación y de coparticipación entre las
Fraternidades nacionales, así como entre aquellas que
presentan situaciones, exigencias y problemáticas comunes y
que se agrupan en modos diversos (p.ej. "-conferencias-" de
responsables, encuentros, congresos); hacer operativa la
interdependencia y la reciprocidad de la OFS entre los diversos
niveles de Fraternidad; robustecer la dimensión de la
unidad, en el respeto del pluralismo de las personas y de los
grupos y la conciencia de una particular responsabilidad con
respecto a toda la Orden ( Cons t. 30.1).
- armonizar, según la índole originaria de la OFS,
las sanas tradiciones con la actualización en el campo
teológico, pastoral y legislativo, en orden a una
formación específica
evangélico-franciscana.
- contribuir en línea con la tradición de la OFS, a
la difusión de las ideas y las iniciativas que sirvan para
favorecer la presencia activa de los seglares franciscanos en la
vida de la Iglesia y de la sociedad.
- intervenir con espíritu de servicio, a través de
la propia Presidencia, según las circunstancias y la
prudente valoración de las mismas, aportando fraterna ayuda
a la clarificación y resolución de graves y urgentes
problemas de la OFS.
- fortalecer, a nivel mundial, las relaciones recíprocas
de colaboración entre la OFS y las otras ramas de la Familia
Franciscana, y también con las Organizaciones y Asociaciones
eclesiales y con las instituciones civiles que defiendan los mismos
valores.
Artículo 7
- Las competencias de los Consejeros
Internacionales de la OFS son:
- participar en el Capítulo General;
- hablar en nombre de la Fraternidad nacional que representan en
el Capítulo General y exponer todo lo que les ha sido
confiado por decisión del Consejo de la respectiva
Fraternidad nacional;
- informar a la misma Fraternidad nacional de las decisiones e
iniciativas tomadas por el Capítulo General;
- mantener frecuentes y regulares contactos de
comunicación y de diálogo con la Presidencia del
CIOFS, el Ministro General y el Secretariado;
- presentar al Capítulo General, según las
modalidades establecidas por la Presidencia, el informe preparado y
aprobado por el respectivo Consejo nacional, incluidos los datos
estadísticos actualizados.
- las competencias descritas, con las oportunas adaptaciones,
valen también para los Consejeros Internacionales
representantes de la JUFRA.