LISTA C I O F S

Consejo Internacional de la OFS

Volumen: 1 - N. 6 - 1995 - Junio - II

Fuente: Secretaria del CIOFS


Decreto de confirmación
ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)
Introducción
La fraternidad internacional
El consejo internacional

CONFERENZA DEI MINISTRI GENERALI
DELLE QUATTRO FAMIGLIE FRANCESCANE

Ministro gen. OFM -- Tel. 632.241
Ministro gen. OFMCap. -- Tel. 4740.643
Ministro gen. OFMConv. -- Tel. 6794.178
Ministro gen. TOR -- Tel. 6792.800

Roma, 30 de diciembre de 1994

Emanuela DE NUNZIO
Ministra General de la OFS
Via Pomponia Grecina, 31
00145 ROMA

Querida hermana,
!-Paz y bien en el Señor!

La Conferencia de los Ministros generales de las cuatro familias franciscanas, en la reunión del 28 de diciembre de 1994, han examinado el Estatuto de la Fraternidad Internacional de la OFS, aportando las siguientes modificaciones:

1) Art. 5 La Presidencia Internacional, después de consultar a los Consejos nacionales OFS de los países donde existe la JUFRA, determina el número y el modo de elegir a los Consejeros Internacionales representantes de la JUFRA.

2) Art. 23 Los Consejeros Internacionales pueden ser reelegidos para un segundo sexenio. Los Consejeros Internacionales podrán ser reelegidos para más sexenios sucesivos, si hubieren obtenido al menos 2/3 de los votos de los presentes.

Con estas modificaciones, los Ministros Generales confirman el Estatuto de la Fraternidad Internacional de la Orden Franciscana Seglar (FIOFS) .
Este Estatuto entra en vigor el 1 de enero de 1995.
Con saludos fraternos y cordiales.

Hno. John Corriveau OFM Cap
Ministro General
Presidente de turno de la Conferencia de los
Ministros Generales de las cuatro Familias Franciscanas



ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR (FIOFS)

INTRODUCCIÓN

La Orden Franciscana Seglar es una asociación pública en la Iglesia Católica Romana y "-se articula en fraternidades de diversos niveles: local, regional, nacional e internacional-" ( Regla 20), coordinadas entre sí en conformidad con lo prescrito en la Regla y en las Constituciones Generales.

Cada una de las fraternidades tiene personalidad jurídica propia en la Iglesia, como asociación pública (cfr. Const. 1.5).

Por tanto, la Orden Franciscana Seglar establece y adopta el presente Estatuto para promover la vida de la Fraternidad Internacional y específicamente para proveer a su organización y funcionamiento.

LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL

Definición y organización

Artículo 1

  1. La Fraternidad Internacional:
  2. está formada por la unión orgánica de todas las fraternidades franciscanas seculares católicas del mundo. Se identifica con la totalidad de la OFS. Tiene personalidad jurídica propia en la Iglesia (cfr. Const. 69.1);
  3. es guiada y animada por el Ministro General (o Presidente Internacional), con el Consejo Internacional de la Orden Franciscana Seglar (CIOFS), que conjuntamente velan por la observancia y cumplimiento de la Regla, las Constituciones Generales y el Ritual (cfr. Const. 69.2);
  4. se organiza y actúa en conformidad con la Regla, las Constituciones Generales, el Ritual y el presente Estatuto (cfr. Const. 69.1);
  5. tiene sede en Roma, Italia, y su denominación oficial es ORDO FRANCISCANUS SAECULARIS;
  6. sus lenguas oficiales para comunicación y correspondencia son: francés, inglés, italiano y español.
Organos de Gobierno de la Fraternidad Internacional


Artículo 2

Los órganos de gobierno de la Fraternidad Internacional de la OFS son:
-- el Consejo Internacional;
-- la Presidencia del Consejo Internacional (el Consejo Ejecutivo);
-- el Ministro General (o Presidente Internacional).

EL CONSEJO INTERNACIONAL

Composición

Artículo 3

El Consejo Internacional (cfr. Const. 70.1) está compuesto por:
-- representantes seculares de las Fraternidades nacionales de la OFS;
-- los miembros seculares de la Presidencia del CIOFS;
-- representantes de la Juventud Franciscana (JUFRA);
-- los cuatro Asistentes Generales de la OFS, que, además, representan a los asistentes espirituales.

Artículo 4 Consejeros Internacionales

  1. El número de los Consejeros Internacionales seculares queda establecido según los siguientes criterios:
  2. Cada Fraternidad nacional, formalmente constituida por la Presidencia del CIOFS a norma de las Constituciones Generales (cfr. Const. 65.1-2), tiene derecho a un representante en el Consejo Internacional.
  3. La representación en el CIOFS de las fraternidades nacionales emergentes puede ser asegurada, con la aprobación de la Presidencia:
    1. a través del Consejero Internacional de una Fraternidad nacional próxima;
    2. o mediante la constitución de un grupo de Fraternidades nacionales que tengan situaciones y características similares. El grupo tendrá derecho a un Consejero Internacional. Para asegurar una justa representación en el CIOFS, las Fraternidades nacionales interesadas propondrán a la Presidencia del CIOFS el método de rotación o de alternancia.

Artículo 5 Consejeros JUFRA

La Presidencia Internacional, después de consultar a los Consejos nacionales OFS de los países donde exista la JUFRA, determina el número y el modo de elegir a los Consejeros Internacionales representantes de la JUFRA.
Fines y competencias del CIOFS


Artículo 6

  1. Los fines y competencias del CIOFS son (cfr. Const. 71):
  2. promover y sostener la vida evangélica según el espíritu de S. Francisco de Asís, en la condición secular de los fieles de todo el mundo.
  3. reforzar, con espíritu de ayuda fraterna, el vínculo de comunión, colaboración e interrelación y de coparticipación entre las Fraternidades nacionales, así como entre aquellas que presentan situaciones, exigencias y problemáticas comunes y que se agrupan en modos diversos (p.ej. "-conferencias-" de responsables, encuentros, congresos); hacer operativa la interdependencia y la reciprocidad de la OFS entre los diversos niveles de Fraternidad; robustecer la dimensión de la unidad, en el respeto del pluralismo de las personas y de los grupos y la conciencia de una particular responsabilidad con respecto a toda la Orden ( Cons t. 30.1).
  4. armonizar, según la índole originaria de la OFS, las sanas tradiciones con la actualización en el campo teológico, pastoral y legislativo, en orden a una formación específica evangélico-franciscana.
  5. contribuir en línea con la tradición de la OFS, a la difusión de las ideas y las iniciativas que sirvan para favorecer la presencia activa de los seglares franciscanos en la vida de la Iglesia y de la sociedad.
  6. intervenir con espíritu de servicio, a través de la propia Presidencia, según las circunstancias y la prudente valoración de las mismas, aportando fraterna ayuda a la clarificación y resolución de graves y urgentes problemas de la OFS.
  7. fortalecer, a nivel mundial, las relaciones recíprocas de colaboración entre la OFS y las otras ramas de la Familia Franciscana, y también con las Organizaciones y Asociaciones eclesiales y con las instituciones civiles que defiendan los mismos valores.

Artículo 7

  1. Las competencias de los Consejeros Internacionales de la OFS son:
  2. participar en el Capítulo General;
  3. hablar en nombre de la Fraternidad nacional que representan en el Capítulo General y exponer todo lo que les ha sido confiado por decisión del Consejo de la respectiva Fraternidad nacional;
  4. informar a la misma Fraternidad nacional de las decisiones e iniciativas tomadas por el Capítulo General;
  5. mantener frecuentes y regulares contactos de comunicación y de diálogo con la Presidencia del CIOFS, el Ministro General y el Secretariado;
  6. presentar al Capítulo General, según las modalidades establecidas por la Presidencia, el informe preparado y aprobado por el respectivo Consejo nacional, incluidos los datos estadísticos actualizados.
  7. las competencias descritas, con las oportunas adaptaciones, valen también para los Consejeros Internacionales representantes de la JUFRA.