Consejo Internacional de la OFS
Volumen: 1 - N. 3 - 1995 - Mayo - I
Fuente: Koinonia, 1995, N. 1
Documento de la Presidencia del CIOFS sobre procedimientos electivos en los distintos niveles de la OFS
Roma, 30 de noviembre de 1994.
Desde la experiencia de la Presidencia del Consejo Internacional de la Orden Franciscana Seglar, en los tres primeros años de su servicio a la Fraternidad Internacional, hemos llegado a la unánime conclusión de ofrecer a las Fraternidades nacionales unas disposiciones sobre el procedimiento para la realización de los Capítulos electivos en los distintos niveles de la Orden, que vengan a llenar los vacíos existentes en las Constituciones Generales, aprobadas ad experimentum, con validez hasta el siguiente Capítulo General OFS.
En un pasado reciente, antes de la aprobación de las vigentes Constituciones, la Presidencia del CIOFS publicó un documento, denominado Clarificador, sobre cuestiones jurídicas, cuya finalidad era cubrir el desfase entre las Constituciones de 1957 y la Regla, renovada en 1978, hasta la aprobación de las futuras Constituciones Generales.
El citado documento, que en su momento fue bien recibido y
observado de forma satisfactoria en relación con la
finalidad a que estaba destinado, contemplaba, entre otras
cuestiones, el procedimiento para la celebración de los
Capítulos electivos con tres formas diversas para la
elección de los oficios en los distintos niveles de la
Orden, que transcribimos:
e) para la elección de los consejeros puede optarse por las
siguientes posibilidades:
e.1) cargo por cargo en votación directa;
e.2) a propuesta del Ministro electo, votación cargo por
cargo;
e.3) puede hacerse también mediante un solo escrutinio para
todos los consejeros, excepto, lógicamente, los cargos de
Ministro y Vice-Ministro.
Las vigentes Constituciones no prevén ningún procedimiento para la presentación de candidaturas y es un deber de esta Presidencia manifestar a los responsables de los distintos niveles de la Orden que la posibilidad de propuesta por parte del Ministro electo fue, consciente e intencionadamente, excluida por la Comisión redactora de las Constituciones, y el Capítulo General así lo asumió, ya que se estimó que la presentación de candidatos a los oficios por el Ministro electo podría condicionar fuertemente, de forma voluntaria o involuntaria, la decisión a tomar por les electores con total libertad.
Por ello, ha sido, y es, la praxis habitual en todos los Capítulos electivos efectuados y presididos por la Ministra General de la Orden, o su delegado, con el unánime acuerdo de la Presidencia del CIOFS, la no presentación de candidaturas excluyentes por el Consejo saliente, o por el Ministro electo.
A fin de ayudar a los hermanos a la celebración serena y clara de los Capítulos electivos, en los distintos niveles de la Orden, la Presidencia completen el procedimiento a seguir en las elecciones, con validez hasta el siguiente Capítulo General, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.3 y 73.c) de las vigentes Constituciones.
1. La elección de todos los oficios
1. Para la validez de la elección de todos los oficios, además de las normas señalados en las Constituciones Generales, téngase en cuenta:
1.1. a) Los miembros de pleno derecho (voz y voto) del Consejo
de la Fraternidad de cualquier nivel deben ser elegidos (cfr. CC.
GG.31.1).
b) Que la elección de cada uno de los oficios deberá
hacerse por separado, en escrutinio distinto.
1.2. Que en las Constituciones Generales se distinguen tres
clases, o grupos, de oficios:
a) Ministro;
b) Viceministro
c) Consejeros (Secretario, Tesorero, otros ....)
1.3. Que la elección de cada una de estas tres clases de
oficios se realiza:
a) El Ministro, a tenor del art. 78.1 de las Constituciones;
b) El Viceministro a tenor del art. 78.2 de las Constituciones,
teniendo en cuenta que su elección se realizará, en
todos sus aspectos, en conformidad con la del Ministro, y no solo
respecto al número de votos requerido;
c) los Consejeros, a tenor del art. 78.3 de las Constituciones.
1.4. Para la elección de todos los oficios, se puede
proceder:
a) por votación directa, sin presentación de
candidatos; o
b) mediante propuesta de, al menos, dos candidatos por oficio a
realizar por los capitulares de forma espontánea, libre,
orientativa y no excluyente, quedando a salvo la libertad de
elección de cada hermano (cf. C.G. 77.2); o
c) por votación orientativa y secreta, a realizar:
c.1) durante el Capítulo electivo; o
c.2) mediante papeleta enviada a cada elector, por el medio que en
cada lugar sea procedente, al menos 30 días antes de la
celebración del Capítulo. En este caso, recibidos en
la Fraternidad los sobres cerrados con las papeletas, el Consejo
procederá a realizar el escrutinio, garantizando la
naturaleza secreta del voto. El resultado se comunicará a
los hermanos reunidos en Capítulo. Si fuere conveniente la
presentación de candidatos por medio de papeletas,
éstas deberán contener, al menos, el nombre de los
hermanos más votados para cada oficio, más una
línea en blanco que garantice la libertad de los
electores.
2. Reelección y cómputo de los mandatos:
2.1. Para la reelección del Ministro es de aplicación el art. 79.1 y 2 de las Constituciones Generales.
2.2. Para la reelección del Viceministro, ante el silencio de las Constituciones Generales, en el art. 79, se procederá del mismo modo que para el Ministro, a tenor de lo previsto en el art. 78.2. para su elección.
2.3. Para la reelección de los Consejeros es de aplicación el art. 79.3 y 4 de las Constituciones Generales. Con respecto a éstos, ténganse en cuenta que su mandato es como miembro del Consejo, y no como ocupante de un cargo concreto: Secretario, Tesorero u otro. Por tanto, a efectos de reelección, se suman todos los mandatos sucesivos en los diferentes cargos.
2.4. En el paso de un oficio inferior a otro superior, lo mismo que de uno superior a otro inferior, no se suman los mandatos, porque como se indica en el punto 1.2 de este documento, cada clase de oficio tiene su iter propio.
3. El Presidente del Capítulo designa secretario y dos escrutadores, de entre los miembros del Capítulo.
Emanuela De Nunzio
Ministra General de la OFS