LISTA C I O F S

Consejo Internacional de la OFS

Volumen: 1 - N. 2 - 1995 - Abril - II

Fuente: Koinonia, 1995, N. 1


Cometido del Asistente - Carl Schäfer OFM
1. Cometido del Asistente en la Visita pastoral
a. Las visitas
b. Cometido del Asistente en la Visita pastoral
2. Relación entre la visita pastoral y la visita fraterna
3. Cometido del Asistente en las elecciones
a. Las elecciones
b. Cometido del Asistente en las elecciones
4. Unión entre la visita y el capítulo electivo

COMETIDO DEL ASISTENTE

en la visita pastoral a la Fraternidad local y cómo testigo de las elecciones de la Fraternidad.

Carl Schäfer OFM

1. COMETIDO DEL ASISTENTE EN LA VISITA PASTORAL

a. Las visitas

La Regla de la OFS habla de la visita pastoral y fraterna (Art. 26):

Para fomentar la fidelidad al carisma y la observancia de la Regla, y para recibir mayor ayuda en la vida de fraternidad, el Ministro o Presidente, de acuerdo con su Consejo, sea solícito en pedir periódicamente a los Superiores religiosos competentes la visita pastoral y a los responsables del nivel superior la visita fraterna, según las Constituciones.

Las Constituciones generales de la OFS, en el articulo 92, definen las finalidades de las visitas:

1. La finalidad de la Visita, ya sea la pastoral como la fraterna, es reavivar el espíritu evangélico franciscano, asegurar la fidelidad al carisma y a la Regla, ofrecer ayuda a la vida de fraternidad, consolidar el vínculo de unidad de la Orden y promover su más eficaz inserción en la Familia Franciscana y en la Iglesia.

2. En las Visitas a las Fraternidades locales y a los Consejos en sus diversos niveles, el Visitador verificará la vitalidad evangélica y apostólica, la observancia de la Regla y de las Constituciones, la inserción de la Fraternidad en la Orden y en la Iglesia.

3. En las Visitas a las Fraternidades locales y a los Consejos en sus diversos niveles, el Visitador comunicará oportunamente al Consejo interesado el objeto y el programa de la Visita. Verá los libros de registro y de actas, comprendidos los relativos a la elección del Consejo y a la administración de los bienes. Hará una relación de la Visita efectuada, anotándola en el adecuado registro de actas de la Fraternidad visitada, y la dará a conocer al Consejo al que ha sido pedida la Visita.

Una Visita pastoral y/o fraterna puede ser hecha a toda la Fraternidad o al Consejo de la Fraternidad. La finalidad de la visita debe ser claramente definida y el visitador tendrá que comunicar al Consejo los objetivos prefijados.

Las finalidades y los argumentos de verificación comunes a cada una del las visitas son descritos en los primeros tres párrafos del art. 92.

Las finalidades comunes son: reavivar el espíritu evangélico franciscano; asegurar la fidelidad al carisma y a la Regla; ofrecer ayuda a la vida de fraternidad, fortaleciendo el vínculo de unidad de la fraternidad; promover la inserción en la Familia Franciscana y en la Iglesia.

Los argumentos de verificación comunes son: la vitalidad evangélica y apostólica; la observancia de la Regla y de las Constituciones; la inserción de la fraternidad en la OFS, en la Familia franciscana y en la Iglesia; el examen de los registros y de las actas, incluidos aquellos relativos a las elecciones del Consejo y a la administración de los bienes.

Son disponibles dos cuestionarios, uno informativo y el otro de evaluación. Los visitadores podrán enviarlos a la fraternidad, algunos meses antes de la visita. Los cuestionarios son de gran ayuda, para concientizar a la fraternidad y para ayudar al visitador en la verifica. Además, después de la visita, tendrá que ser elaborado un formulario de evaluación de la Fraternidad.

Continuamos con el art. 92,4:

4. En la Visita a la Fraternidad local, el Visitador se encontrará con toda la Fraternidad y con los grupos y secciones en que se articula. Prestará particular atención a los hermanos en período de formación y a aquéllos que solicitasen un encuentro personal. Realizará, cuando sea preciso, la corrección fraterna de las faltas que haya comprobado.

Durante las visitas a la Fraternidad local son previstas dos reuniones con el Consejo. Una al inicio, para dar modo al Visitador de informarse sobra la fraternidad, y la otra al final, para comunicar al Consejo las recomendaciones y para programar juntos el futuro. Además del tiempo para dedicar a los encuentros personales, son previstos encuentros con el Asistente, con toda la fraternidad y sus varios grupos, con los candidatos del período de iniciación y aquellos del tiempo de formación, con el Consejo de la JUFRA haciendo parte de la Fraternidad local OFS. Además, se tendrá que considerar la posibilidad de encontrar al párroco, sea franciscano o no, y al guardián, cuando la fraternidad es hospedada en una casa franciscana.

Las Constituciones generales de la OFS describen separadamente la visita fraterna y la visita pastoral. En relación a la visita pastoral se dice en el art. 94:

1. La visita pastoral es expresión del "altius moderamen" y del cuidado pastoral de la OFS conferido por la Iglesia a la Primera Orden y a la TOR. Esta se efectúa en nombre de la Iglesia y sirve para garantizar y promover la observancia de la Regla y de las Constituciones y la fidelidad al carisma franciscano.

Según el art. 94, la visita pastoral es un ejercicio de la jurisdicción o sea una expresión del "- altius moderamen -" de quien se habla en las artículos 85,2 y 86,1 de las Constituciones Generales de la OFS.

Art. 85,2: El cuidado espiritual y pastoral de la OFS, confiado por la Iglesia a la Primera Orden Franciscana y a la TOR, es deber sobre todo de sus Ministros Generales y Provinciales. A ellos corresponde el "altius moderamen" del que habla el canon 303.

Art. 86,1: Los Ministros Generales y Provinciales ejercen su oficio respeto a la OFS mediante: la erección de las Fraternidades; la Visita pastoral; la asistencia espiritual a las Fraternidades en sus diversos niveles. Pueden ejercer este deber personalmente o a través de un delegado propio.

En relación a la jurisdicción en el Canon 129 del Código de Derecho Canónico se lee:

§1. Son hábiles para la potestad de gobierno, que propiamente es en la Iglesia por institución divina y viene denominada también potestad de jurisdicción, aquellos que son investidos del orden sagrado a norma de las disposiciones del derecho.

§2. En el ejercicio de la misma potestad, los fieles laicos pueden cooperar a norma del derecho.

El delegado a quien se refiere el art. 86,1 de las Constituciones Generales de la OFS para poder ejercitar el poder de jurisdicción durante la visita pastoral debe tener las Ordenes sagradas. Por lo tanto a un animador no le es permitido hacer una visita pastoral a la fraternidad OFS.

Las Constituciones Generales en el Art. 94 prosiguen:

4. Los Ministros de las Fraternidades regional y local, con el consentimiento de los respectivos Consejos, pidan la Visita al menos cada tres años a los Superiores religiosos competentes según los Estatutos propios.

5. Por causas urgentes y graves, o bien en caso de incumplimiento del Ministro y del Consejo en solicitarla, la Visita pastoral puede ser efectuada por iniciativa del competente Superior religioso.

b. Cometido del Asistente en la Visita pastoral

Aquí no se habla del Asistente de la Fraternidad local. El, por lo tanto, está entre aquellos que reciben la visita. Estamos hablando del Asistente visitador. Por cuanto concierne al papel del Asistente en la visita pastoral, las Constituciones Generales de la OFS en el Art. 95 dicen:

1. El Visitador desarrollará su cometido respetando la organización y el derecho propio de la OFS.

2. Comprobada la erección canónica de la Fraternidad, se interesará por las relaciones entre la Fraternidad y su Asistente espiritual y la Iglesia particular y se reunirá con los pastores (Obispo, Párroco), cuando sea oportuno para favorecer la comunión y el servicio a la edificación de la Iglesia.

3. Promoverá la colaboración y el sentido de corresponsabilidad entre los responsables seglares y los Asistentes religiosos. Comprobará la calidad de la asistencia espiritual que se da a la Fraternidad visitada, animando a los Asistentes espirituales en su servicio y promoverá su formación permanente, espiritual y pastoral.

4. Dedicará particular atención a los programas, métodos y experiencias formativas, a la vida litúrgica y de oración y a las actividades apostólicas de la Fraternidad.

Se precisa que la visita pastoral es una expresión del "altius moderamen" y de la cura pastoral de la OFS, confiada por la Iglesia. Haciendo la visita en nombre de la Iglesia, el visitador tendrá que garantizar y promover la observancia de la Regla y de las Constituciones y la fidelidad al carisma franciscano.

El visitador verificará la erección canónica de la Fraternidad. Si esto no ha sido hecho, él propondrá las modalidades a seguir. Dará particular importancia a los programas, a los métodos y a las experiencias formativas, a la vida litúrgica y de oración y a las actividades apostólicas de la Fraternidad.

El visitador se interesará por la relación existente entre la Fraternidad y el Asistente, y encontrará a los pastores, para promover la comunión y para construir la Iglesia al nivel parroquial y diocesano. Promoverá la colaboración y la corresponsabilidad entre los responsables laicos y los religiosos, verificando la calidad de la asistencia de los frailes, estimulando en su servicio al asistente local y promoviendo la formación permanente espiritual y pastoral del asistente.

Durante una reunión de la Fraternidad, el Visitador pastoral tendrá que dar a todos la posibilidad de dialogar en un intercambio de preguntas y respuestas, compartiendo con todos la fe, la esperanza y la caridad.

Para el cometido que el visitador pastoral tendrá que desarrollar, es esencial que éste ore junto con la Fraternidad en la liturgia de las horas y la eucaristía o de otro modo (p.e. oraciones espontaneas, via crucis, el rosario) y que proclame la palabra de Dios con homilías bien preparadas y que llame al mismo tiempo a la observancia de la Regla, el Ritual y las Constituciones Generales.

2. RELACIÓN ENTRE LA VISITA PASTORAL Y LA VISITA FRATERNA

En el Art. 92 de las Constituciones Generales de la OFS se dice:

5. Los dos Visitadores, religioso y seglar, pueden, si conviene al servicio de la Fraternidad, efectuar simultáneamente la Visita, concordando previamente el programa de la manera más armónica a la misión de cada uno de ellos.

Hay algunas ventajas en hacer juntos las dos visitas, pastoral y fraterna. De este modo se pueden confrontar las impresiones personales, se pueden discutir los métodos a adoptar y posiblemente también evitar de dar juicios equivocados. Cuando están juntos los Visitadores, tienen mayor posibilidad de escucha y de valoración. Si el visitador pastoral va solo, tiene menos oportunidad de dialogar con los responsables laicos. Si los dos visitadores están presentes, pueden ser tomadas iniciativas entre ambos, que impliquen mayor responsabilidad.

No obstante, la visita conjunta puede crear dificultades para comprender la importancia de las dos cosas. Queda la libertad de hacer la visita separada, cuando esto es pedido o es útil.

A menudo sucede que los participantes dan más importancia a un visitador. En alguna cultura se da poca atención a que el visitador sea laico o mujer, si está presente también un visitador sacerdote. Sin embargo, si los dos visitadores son hombres, puede suceder que el seglar encuentre difícil por no considerarse igual con el sacerdote.

Se deberán evitar aquellas situaciones en las cuales uno puede hacer sombra al otro. Los visitadores mismos deberán estar siempre atentos a mantener el equilibrio entre las competencias de igual importancia y a asegurar que cada uno tenga la posibilidad de presentarse y de llevar adelante el trabajo de su competencia.

Cada uno de los dos visitadores es importante que desarrolle una competencia especifica. Disminuir la importancia de una visita o de otra, sea fraterna o pastoral, daría una mala impresión a la fraternidad y al asistente.

Podrá ser adaptado una sola relación entre las dos visitas. No obstante, cada visitador es libre de expresarse en una relación separada. Efectivamente, las visitas tienen una finalidad diversa y hay cosas que se dicen al uno o al otro de los visitadores.

3. COMETIDO DEL ASISTENTE EN LAS ELECCIONES

a. Las elecciones

La Regla de la OFS dice poco sobre las elecciones; en el art. 25 se lee:

En los diferentes niveles, cada Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un Ministro (o Presidente), elegido por los profesos en conformidad con las Constituciones.

Las Constituciones Generales de la OFS en el art. 76 dicen:

2. La Asamblea electiva, o Capítulo, será presidida por el Ministro del Consejo de nivel inmediatamente superior o por un delegado suyo, el cual confirma la elección. ... Esté presente el Asistente espiritual de nivel inmediatamente superior, o un delegado suyo, como testigo de la comunión con la Primera Orden y la TOR.

3. El Presidente del Capítulo y el Asistente de nivel superior no tienen derecho a voto.

b. Cometido del Asistente en las elecciones

Come miembro del Consejo (Cf. Const.89,4) el Asistente de la Fraternidad local tiene voz activa en la misma Fraternidad (Cf. Const. 76,1).

El Asistente del nivel inmediatamente superior, no suple al Presidente del Capitulo electivo, ni vota.

El Asistente está presente come testigo de la comunión que debe existir entre los responsables laicos y los religiosos, entre la Fraternidad local y la Orden de los Frailes que han erigido la Fraternidad local, los cuales se han asumido la responsabilidad de dar su asistencia espiritual y de hacer la visita pastoral.

Con ocasión del Capitulo deberá desplegar su competencia especifica, que es la de animador espiritual y apostólico y formador de los responsables laicos (Estat. Ass. 36) y promoverá el interés del Capitulo en los problemas pastorales y en los planes de la Iglesia (Estat. Ass. 42).

Para presentarse como testimonio de comunión el Asistente deberá vivirla en su comportamiento, en sus palabras y en sus actos. Es necesario que esté convencido de su vocación y del carisma franciscano vivido por los religiosos y por los laicos, demostrando la vitalidad de la familia franciscana. Su servicio de testimonio de la comunión es una gran ayuda, pero no sustituye al presidente del Capitulo, al que corresponde la guía, la coordinación y la animación del Capítulo electivo.

4. UNIÓN ENTRE LA VISITA Y EL CAPÍTULO ELECTIVO

La experiencia ha puesto en evidencia la necesidad de unir las dos cosas, la visita y el capitulo electivo. De este modo, el visitador fraterno asume el papel del presidente del capítulo electivo y el visitador pastoral asume el del Asistente del nivel superior o su delegado.

La visita y el capítulo electivo pueden ser unidos de dos modos: la visita o las visitas pueden ser hechas inmediatamente antes del Capítulo electivo por razones prácticas, p.e. para reducir los gastos del viaje, para evitar largos viajes, por falta de tiempo.

De todos modos, hacer esta visita al menos tres meses antes del Capítulo es mucho más eficaz. De este modo la Fraternidad tiene la oportunidad de reflexionar sobre si misma y sobre el papel del Consejo. De otro modo existe la posibilidad de preparar adecuadamente el capítulo, implicando no solamente al Consejo, sino a todos los miembros de la Fraternidad. En el caso de que se prevea la ausencia de algunos miembros de la Fraternidad (p.e. los ancianos, los enfermos, aquellos que por algún tiempo no participan), es posible consultarlos para obtener indicaciones sobre los nombres a proponer en la lista. Toda la Fraternidad deberá estar implicada en un programa de oración para pedir el discernimiento del Espíritu santo y de total adhesión a su sugerencias.