DETERMINACIÓN DE LA PRESIDENCIA CIOFS

PARA LA ELECCION DEL CONSEJERO INTERNACIONAL JUFRA

(Noviembre 2005)

Introducción

1. Considerando el art. 97.5 de las CCGG, que dice: "Los representantes de la JUFRA en el Consejo internacional de la OFS, son elegidos según los Estatutos internacionales que determinan, también, el número, las Fraternidades a representar y sus competencias."

2. Considerando el art. 6 del Estatuto de la Fraternidad internacional, que dice: "La Presidencia del CIOFS, consultando a los Consejos nacionales de la OFS y de la JUFRA, determina el número, con un máximo de seis, y el modo de elección de los Consejeros Internacionales representantes de la JUFRA" (CC.GG. 97.5).

La Presidencia CIOFS determina que:

1. Las Fraternidades nacionales, donde exista la Jufra y esté organizada, cada tres años deben elegir un Delegado internacional en la Asamblea electiva de Jufra.

2. La Presidencia ante cada Capítulo general electivo, determina el número de los Consejeros a elegir y el Área que cada uno de ellos debe representar, teniendo en cuenta el número de Fraternidades nacionales de la Jufra, organizadas, existentes en ese Área.

3. Esta determinación se efectuará "consultando los Consejos nacionales de la OFS y de la Jufra".

4. Cuando sea inminente la celebración del Capítulo general, la Presidencia invitará a los Delegados internacionales de Jufra a elegir, entre los de su propia área, el Consejero internacional de JUFRA y su sustituto. Su servicio será de tres años.

5. La elección que se efectuará en forma directa, si es posible, y en su defecto por correo, será coordinada, normalmente, por el Consejero de la Presidencia CIOFS por Jufra.

Dado en Roma, a 22 de febrero de 2007

Encarnación del Pozo

Ministra General OFS