Prot. N. 2081 Circ. 11/08-14 Roma, 29 de septiembre de 2009 A los Consejos nacionales de la OFS A los Consejeros Internacionales de la OFS Objeto: Interpretación practica del Art. 89.4,b) de las CC.GG. Carisimos, IEl Setior os dé paz! Con la circular 66/02-08, del 25 de mayo de 2008, les hemos enviado un documento interpretando el articulo 89.4,b) de la Constituciones Generales, preparado por la Comisión Juridica del CIOFS, que a su vez fue aprobado y modificado por la Presidencia. Este documento, conforme a lo dispuesto en el articulo 5.2 de las Constituciones, ha sido sometido al Capitulo General de la OFS, en noviembre de 2008, que lo ha aprobado, conforme al texto que les adjuntamos (Anexo 1). Ahora procedemos a su divulgación, reclamando la atención de los Consejos nacionales, sobre la necesidad de comenzar cuanto antes a localizar y preparar franciscanos seculares, laicos y clérigos, que en caso de necesidad, estén en grado de asumir el delicado e importantisimo servicio de la asistencia espiritual a una Fraternidad local. De hecho, el objetivo de la interpretación es evitar con decisión que existan Fraternidades que carezcan de esta guia esencial y, al mismo tiempo, tratar de impedir que la falta de disponibilidad de religiosos o religiosas franciscanos tenga como consecuencia la extinción de una Fraternidad OFS. Con fraterno afecto,
Encarnación del Pozo Ministra General OFS (Anexo 1) |